STSJ Murcia , 3 de Noviembre de 2003

PonenteJAIME GESTOSO BERTRAN
ECLIES:TSJMU:2003:2218
Número de Recurso1045/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA: 01232/2003 ROLLO N ¨¬ : RSU 01045/2003 46050 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a tres de Noviembre de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTÍNEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JAIME GESTOSO BERTRÁN y D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por el Sindicato de Auxiliares de Enfermería, contra la sentencia número 0070/2003 del Juzgado de lo Social número 1 de Murcia, de fecha 12 de febrero, dictada en proceso número 0004/2003, sobre materia electoral, y entablado por el sindicato Comisiones Obreras de la Región de Murcia frente a los sindicatos Unión General de Trabajadores, CEMSATSE, CSI-CSIF, SAE y el Servicio Murciano de Salud.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JAIME GESTOSO BERTRÁN, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "°SEGUNDO.- Resultando probado que: El 6 de septiembre de 2002 los sindicatos UGT, CCOO, CIS-CSIF y CEMSATSE se reunieron en Murcia y formalizaron un acuerdo de promoción generalizada de elecciones para el personal al servicio de la administración pública regional de la Región de Murcia, tanto del personal laboral, como estatutario y funcionario al servicio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, estableciendo que las elecciones del personal al servicio de la Administración Pública Regional comprenden las siguientes un< /font>idades electorales: Personal estatutario al servicio del Servicio Murciano de Salud (cada una de las seis áreas de salud constituye una unidad electoral). Con domicilio en el Servicio Murciano de Salud, Ronda de Levante, 11, 30071-Murcia. Siendo el de las distintas Áreas de Salud el siguiente: - Área I; Hospital Virgen de la Arrixaca, Ctra. de Madrid-Cartagena, 30120-El Palmar, Murcia. - Área II; Hospital Santa María del Rosell, Paseo Alfonso XII, 61, 30203-Cartagena. - Área III; Hospital Comarcal Rafael Méndez, Ctra. de Granada, s/n. Diputación de Torrecilla, 30800-Lorca. - Área IV; Hospital Comarcal del Noroeste, c/ Miguel Espinosa, 1, 30400-Caravaca de la Cruz. - Área V; Hospital Virgen del Castillo, Avda. la Feria, s/n, 30510-Yecla. - Área VI; Hospital José María Morales Meseguer. Marqués de los Vélez, s/n, 30008- Murcia. Personal funcionario al servicio del Servicio Murciano de Salud, con domicilio en el SMS, Ronda de Levante, 11, 30071-Murcia.

Personal laboral al servicio del Servicio Murciano de Salud. Los efectos del día 1 de enero de 2002 la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, mediante el Servicio Murciano de Salud se había hecho cargo de las transferencias de Insalud, con todo su personal estatutario y laboral. En cumplimiento del punto cuarto del acuerdo de 6 de septiembre se entablaron negociaciones que culminaron en la reunión de 27 de diciembre 2002 en la que se produjeron dos posturas: -FSP/UGT, CEMSATSE y S.A.E., son partidarios de que en el ámbito del Servicio Murciano de Salud se convoquen elecciones para la elección de: -1 Junt a de Personal Funcionario. -6 Juntas de Personal Estatutario, 1 por Área de Salud. -1 Comité de Empresa. Por el contrario, CC.OO. y C.S.I.F., propone que las elecciones, en el ámbito del Servicio Murciano de Salud, se convoquen para la elección de: -6 Juntas de Personal, 1 por Área de Salud, en las que estarían representados los funcionarios y el personal estatutario. -1 Comité de Empresa. La UGT, el CSIF y el CEMSATSE presentaron el 27 de diciembre de 2002 preavisos de elecciones sindicales en el ámbito delSMS-, se presentó, mediante los números de preavisos y personal que se mencionan.

N¨¬ PREAVISO CENTRO DE TRABAJO PERSONAL FECHA INICIO Área de Salud AFECTADO PROCESO ELEC.

22688 Área de Salud n¨¬ 1 Estatutario 17 febrero 2003 22689 Área de Salud n¨¬ 2 Estatutario 17 febrero 2003 22690 Área de Salud n¨¬ 3 Estatutario 17 febrero 2003 22691 Área de Salud n¨¬ 4 Estatutario 17 febrero 2003 22692 Área de Salud n¨¬ 5 Estatutario 17 febrero 2003 22693 Área de Salud n¨¬ 6 Estatutario 17 febrero 2003 22695 Todas las Áreas Funcionario 17 febrero 2003 Mediante demanda de fecha 3 de enero de 2003 por el sindicato CC.OO. se solicitó se declarase la nulidad de los preavisos formulados, "°por no ajustarse y no cumplir los requisitos establecidos en la Ley 9/87 y el Real Decreto 1846/1994, en cuanto a la determinación, modificación e identificación de las unidades electorales reflejadas en los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR