STSJ Comunidad Valenciana , 7 de Junio de 2002
Ponente | MARIA LUISA MEDIAVILLA CRUZ |
ECLI | ES:TSJCV:2002:6285 |
Número de Recurso | 1200/2002 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 7 de Junio de 2002 |
Emisor | Sala de lo Social |
5 R.C. Sent. 1200/02 Recurso contra Sentencia núm. 1200/2002 Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz En Valencia, a siete de Junio de dos mil dos La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3563/2002 En el Recurso de Suplicación núm. 2 de Castellón, interpuesto contra la sentencia de fecha 26 de Febrero de 2002, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Castellon, en los autos núm. 1061/01, seguidos sobre Eleccines (Nulidad preaviso electoral), a instancia de SINDICATO INDEPENDIENTE DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, asistido del Letrado José Fco Perez , contra SINDICATO CC.OO., asistido del Letrado Jose A. Ruiz y TALLERES CALCER S.L., y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz.
La sentencia recurrida de fecha 26 de Febrero de 2002, dice en su parte dispositiva:
"
FALLO
"Que estimando la excepción de inadecuación del procedimiento y desestimando la de incompetencia de jurisdicción, debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el SINDICATO INDEPENDIENTE DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, frente al SINDICATO CC.OO., y la empresa TALLERES CALCER S.L., absolviendo a los demandados de las pretensiones de la demanda, sin entrar a conocer del fondo del asunto.".
Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- En fecha 7-3-01 el Sindicato CCOO presentó ante la Ofician Pública del Area Territorial de Trabajo de la Conselleria de Economía Hacienda y Empleo de la Generalitat Valenciana, preaviso nº
12/0039/01 para la celebración de las elecciones sindicales en la empresa TALLERES CALCER S.L. haciendo constar que el número de trabajadores a los que afectaba el preaviso era de 8 (folio 15).
Seguidamente se celebró el proceso electoral en la empresa demandada, constituyéndose la mesa electoral el dia 9 de abril del 2001, teniendo lugar la votación y el escrutinio el dia 10 de abril de 2001, siendo los candidatos elegidos Ernesto Y Imanol , presentando seguidamente l Acta de Escrutinio en la Oficina Pública (folios 16 a 19). TERCERO.- En fecha 27-11-01 el Sindicato Independiente de la Comunidad
Valenciana presentó papeleta de conciliación ante el SMAC, habiendose celebrado el acto de conciliación el dia 12 de diciembre de 2001, con el resultado de SIN AVENENCIA. CUARTO.- En fecha 12-12-01 se presentó por el Sindicato Independientel la demanda origen de este procedimiento, en la que solicitaba la declaración de nulidad del preaviso electoral nº 12/0039/01 y de todas las actuaciones posteriores derivadas del mismo, incluso la votación, y el acto electoral si lo hubiera. QUINTO.- No consta que por el sindicato demandante se haya utilizado el procedimiento arbitral ".
Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, que fue impugnado por el Sindicato CC.OO. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.
ÚNICO.- Frente a la sentencia de instancia que estimando la excepción de inadecuación del procedimiento y desestimando la de incompetencia de jurisdicción, desestima la pretensión en materia electoral, es decir, la nulidad del preaviso electoral nº 12/0039/01, se alza en suplicación la representación letrada de la parte actora, el...
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