STSJ Cantabria 382, 20 de Marzo de 2006

PonenteMARIA JOSEFA ARTAZA BILBAO
ECLIES:TSJCANT:2006:382
Número de Recurso778/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución382
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CANTABRIA SALA CON/AD SANTANDER SENTENCIA: 00116/2006 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SENTENCIA Iltma. Sra. Presidenta Dª Mª Teresa Marijuán Arias Iltmos. Sres. Magistrados Doña María Josefa Artaza Bilbao Don Rafael Losada Armadá

^ 72; 472; En la Ciudad de Santander, a veinte de Marzo de dos mil seis. La Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 778/04, interpuesto por SIERRA RUIZ E HIJOS, S.L., representada por el Procurador D. Raúl Vesga Arrieta y defendida por el Letrado D. Carlos Martínez García, contra el GOBIERNO DE CANTABRIA representado y defendido por sus propios Servicios Jurídicos. La cuantía del recurso es indeterminada. Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Doña María Josefa Artaza Bilbao, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 22 de Junio de 2.004 ante el Juzgado Decano de lo Contencioso-Administrativo de Santander, contra la Resolución dictada por la Excma. Sra. Consejera de Sanidad y Servicios Sociales del Gobierno de Cantabria, de fecha 13 de Abril de 2004, por la que se desestima el recurso de Alzada interpuesto por la entidad recurrente contra la Resolución de 26 de Noviembre de 2003, dictada por el Sr. Director General de Salud Pública, denegando la convalidación de la inscripción inicial solicitada en el Registro General Sanitario de Alimentos y anulando de la autorización sanitaria de funcionamiento para la actividad de elaboración de conservas y semiconservas de la pesca y acuicultura por incumplir los puntos 1,2ª) y b) del apartado I y el punto AI del apartado II del Capitulo III del R.D. 1437/1992 y los puntos 1,2ª),2b) y 2c) del Capitulo II del Anexo del R.D. 2207/1995 y en aplicación del Art. 9.3 del R.D.17/12/1991 .

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que se declare no ser conforme a Derecho y, en su consecuencia anule, la resolución expresa dictada por la Excma. Sra. Consejera de Sanidad y Servicios Sociales del 13 de Abril de 2004.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda la Administración demandada interesa se dicte sentencia por la que se desestime el recurso contencioso-administrativo.

CUARTO

Recibido el proceso a prueba se practican las admitidas, con el resultado que es de ver en autos.

QUINTO

Concedido el trámite de conclusiones, se presentan los escritos que obran en autos y posteriormente se señala el día 23 de Febrero de 2006 para la votación y fallo del recurso, fecha en la que, efectivamente, se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la Resolución dictada por la Excma. Sra. Consejera de Sanidad y Servicios Sociales del Gobierno de Cantabria, de fecha 13 de Abril de 2004, por la que se desestima el recurso de Alzada interpuesto por la entidad recurrente contra la Resolución de 26 de Noviembre de 2003 dictada por el Sr. Director General de Salud Pública, denegando la convalidación de la inscripción inicial solicitada en el Registro General Sanitario de Alimentos y anulando de la autorización sanitaria de funcionamiento para la actividad de elaboración de conservas y semiconservas de la pesca y acuicultura por incumplir los puntos 1,2ª) y b) del apartado I y el punto AI del apartado II del Capitulo III del R.D. 1437/1992 y los puntos 1,2ª),2b) y 2c) del Capitulo II del Anexo del R.D. 2207/1995 y en aplicación del Art. 9.3 del R.D.17/12/1991 .

SEGUNDO

Los antecedentes fácticos acreditados, en cuanto puedan tener relevancia a los efectos del correcto enjuiciamiento de las cuestiones que se proponen a la decisión de la Sala y de los cuales se ha de partir son los siguientes:

  1. -. Que el 10 de Enero de 2003 se gira visita de inspección en el establecimiento de Conservas La Imperial, propiedad de la Empresa Sierra Ruíz e Hijos, S.L., levantándose el Acta núm. 34.570, en la que se recogen múltiples y graves deficiencias de todo tipo.

  2. - Que el 13 de Enero de 2003, la Empresa "Sierra Ruíz e Hijos, S.L." solicita la convalidación de la inscripción inicial en el Registro General Sanitario de Alimentos, para la elaboración de conservas y semiconservas de º- Solicitada .

  3. - Que el 14 de Enero de 2003, se gira nueva visita de inspección, para comprobar documentación y se levanto Acta nª 34570 y 34572 y emitiéndose informe sobre la constatación de diversas deficiencias en las condiciones técnicas e higiénico sanitarias en la mencionada empresa y el 29 de Enero de 2003, el Director General de Salud Pública y Consumo, dicto Resolucion suspendiendo el funcionamiento de la actividad hasta que se subsanaran los defectos y se cumplieran los requisitos exigidos por razones de sanidad, higiene y seguridad.

  4. - Que el 6 de Marzo de 2.003, y una vez que la empresa había comunicado a la Administración que se habían llevado a cabo medidas para subsanar dicha situación, se gira nueva visita de inspección, levantándose el Acta núm. 36551, y emitiéndose informe complementario, poniéndose de manifiesto:

    1) que en el momento de la inspección se cumplen unas mínimas condiciones higiénico-sanitarias.

    2) Que, en cuanto a la solicitud de convalidación de la actividad, dadas las deficiencias estructurales de la empresa, no se cumplen las mínimas condiciones técnicas, pues se carece de garantías sanitarias y se da un elevado riesto higiénico-sanitario.

  5. -Que el 10 de Abril de 2003, el Jefe de Servicio de Seguridad Alimentaría, otorga a la empresa el plazo de 3 meses para la subsanación de las deficiencias estructurales, con la advertencia de que su incumplimiento suspendería la tramitación de la convalidación, y daría lugar a la incoación de expediente sancionador.

  6. - Que el 16 de Abril de 2003, el Director General de Salud Pública y Consumo, dicta Resolución, por la que levanta la medida cautelar, adoptada el 29 de Enero de 2003, de suspensión del funcionamiento de la actividad.

  7. - Que el 17 de Julio de 2003, el Gerente de la Empresa manifiesta haber corregido todas las deficiencias, solicitando la verificación de tales extremos y la convalidación del Registro General Sanitario.

  8. - Que el 24 de Octubre de 2003 se gira nueva visita de inspección, levantándose el Acta núm. 54309, en la que se hace constar que se mantienen una seria de deficiencias...

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