STSJ Cataluña , 26 de Septiembre de 2002

PonenteMANUEL TABOAS BENTANACHS
ECLIES:TSJCAT:2002:10519
Número de Recurso136/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Rollo nº 136/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA ROLLO Nº 136/2002 APELANTE: FORN DEL CEL SA. C/ AYUNTAMIENTO DE BARCELONA SENTENCIA N° 798 Ilustrísimos Señores MAGISTRADOS D. JOSÉ JUANOLA SOLER.

Dña MARIA DEL PILAR MARTÍN COSCOLLA.

  1. MANUEL TÁBOAS BENTANACHS.

BARCELONA, a veintiséis de septiembre de dos mil dos. Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el recurso de apelación n° 136/2002, seguido a instancia de la entidad FORN DEL CEL SA., contra el AYUNTAMIENTO DE BARCELONA, representado por el Procurador Don CARLES ARCAS HERNANDEZ, sobre licencia de actividades.

En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Iltmo Sr. Magistrado Don MANUEL TÁBOAS BENTANACHS.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Barcelona nº 8 y en los autos 160/2001, se dictó Sentencia nº 120 de 30 de abril de 2002, cuya parte dispositiva en la parte menester estableció

    "DESESTIMAR el recurso contencioso administrativo formulado por la parte actora en este procedimiento, contra la Resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Barcelona de fecha 19 de Enero de 2001, que se estima conforme a derecho."

  2. - En la vía del recurso de apelación, recibidas las actuaciones correspondientes y habiendo comparecido la parte apelante finalmente se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 26 de septiembre de 2002, a la hora prevista.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como se señala en el Primero Antecedente de Hecho de la Sentencia apelada el recurso contencioso administrativo seguido ante el Juzgado "a quo" tuvo por objeto las pretensiones anulatorias articuladas contra la Resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Barcelona de 19 de enero de 2001 por la que se acuerda desestimar el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de la Regidora del Districte de l'Eixample de 24 de noviembre de 2000, por la que se ordena el precinto de la actividad de despacho de pan con obrador en el local de Gran Via de les Corts Catalanes 501, bajos, por incumplimiento de la resolución de 24 de marzo de 2000 en que se le ordenaba el cese de la actividad hasta obtener la licencia municipal preceptiva, al no disponer la recurrente de licencia de elaboración de platos cocinados ni de degustación, de acuerdo con las condiciones de la licencia municipal de actividad otorgada en 1992, imponiendo la condición de no consumo o degustación en la zona de ventas del propio local.

SEGUNDO

La Sentencia desestimatoria en primera instancia se impugna por la parte apelante haciendo valer el desacierto de la misma respecto a la afirmada diferencia que mantiene entre la Resolución de 24 de noviembre de 2000 calificada de clausura total del establecimiento y la de 24 de marzo de 2000 calificada de cese parcial de la actividad, que no se tiene en cuenta, añadiendo su incongruencia respecto a la anterior. Se apunta a un procedimiento que se ha alargado más allá de seis meses. Se alega que no se ha seguido el trámite de audiencia previa previsto en el articulo 253 de la Ordenanza General del Medio Ambiente Urbano de Barcelona, incluso se trae a colación el artículo 62.1.a) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Y finalmente se critica desde el principio de proporcionalidad la Resolución de 24 de noviembre de 2000, quizá abogando por la genérica aplicación de tres multas coercitivas "in crescendo", retirada parcial de maquinaria o de expositores o del mobiliario, antes del cierre del local.

Por contra, la parte apelada defiende la conformidad a Derecho de la Sentencia de primera instancia.

TERCERO

Pues bien,...

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