STSJ Murcia , 17 de Mayo de 2004
Ponente | JOSE LUIS ALONSO SAURA |
ECLI | ES:TSJMU:2004:1021 |
Número de Recurso | 546/2004 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 17 de Mayo de 2004 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA: 00564/2004 ROLLO N ¨¬ : RSU 00546/2004 46050 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUT Ó NOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a diecisiete de Mayo de dos mil cuatro.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Aut ó noma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTINEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSE LUIS ALONSO SAURA y D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:
SENTENCIA En el recurso de suplicaci ó n interpuesto por Don Ismael n, contra la sentencia n ú mero 92/04 del Juzgado de lo Social n ú mero 1 de Cartagena, de fecha 26-02-2004 , dictada en proceso n ú mero 433/03, sobre Contrato de Trabajo , y entablado por Don Ismael frente a las empresas Jose Pedro , "° Trans Davo Yayo, S.L "± y "° Cooperativa de Transportes Mar Menor "± .
Act ú a como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.
La ú nica instancia del proceso en curso se inici ó por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "° PRIMERO .- El demandante, nacido el 19-1-65, ha venido prestando servicios de manera simult á nea e indistinta para las tres empresas demandadas, desde el 23-11-99 para las dos primeras y desde el 25-1000 para la tercera, con categor í a profesional de conductor-mec á nico y salario diario de 33,72 euros. SEGUNDO .- En sus relaciones con los trabajadores las tres empresas demandadas formaban una ú nica realidad empresarial, de tal manera que la persona que trataba directamente con los trabajadores y se presentaba como empresario frente a é stos era
Jose Pedro , que viene operando en el tr á fico comercial bajo la denominaci ó n "° Transportes el Yayo "± , y que era quien les impart í a las instrucciones de trabajo y quien les abonaba materialmente el salario, aunque el dinero proven í a de "° Transportes Mar Menor, Sociedad Cooperativa "± , que era la que efectuaba las correspondientes retenciones de I.R.P.F. a los trabajadores. Asimismo, esta ú ltima empresa era propietaria de los camiones que conduzcan los trabajadores y de los tel é fonos m ó viles que é stos usaban para é l desempe ñ o de su trabajo, haci é ndose cargo de las facturas por el uso de los mismos.
La sociedad "° Trans Davo-Yayo, S.L. "± fue constituida por escritura p ú blica de 25 de octubre de 2.000, y tiene como ú nico socio y administrador a Jose Pedro (tambi é n conocido como "° el Yayo "±) quien, a su vez, es cooperativista de "° Transportes Mar Menor, Sociedad Cooperativa "± .
El d í a 20 de abril de 2.001 el demandante sufri ó un accidente de trabajo cuando se encontraba en un descampado reparando el cami ó n MU-655-L, propiedad de la cooperativa demandada y que en su d í a fue aportado a la misma por Jose Pedro . El accidente ocurri ó al caer la cabina del cami ó n, que se hab í a elevado con el correspondiente mecanismo hidr á ulico, sobre el abdomen del trabajador.
El demandante no hab í a recibido instrucciones concretas para la realizaci ó n de los trabajos de reparaci ó n de los camiones ni informaci ó n sobre los riesgos de dicha tarea. SEXTO .- Como consecuencia del accidente, el demandante sufri ó fractura estallido L1 con paraplejia completa, precisando silla de ruedas para desplazarse y con secuelas de vejiga e intestino neur ó genos y disfunci ó n neur ó gena er é ctil y eyaculatoria. S É PTIMO .- El demandante fue declarado en situaci ó n de gran invalidez por resoluci ó n del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 28 de agosto de 2.002, con efectos de 11-7-02.
El importe mensual de la pensi ó n inicialmente reconocida al actor asciende a 1.403,85 euros. El capital-coste de dicha prestaci ó n asciende a 282.745,50 euros. OCTAVO .- El demandante permaneci ó de baja un total de 447 d í as, de los cuales 217 estuvo hospitalizado. Durante ese per í odo el actor percibi ó prestaciones de incapacidad temporal en cuant í a total de 9.753 euros, m á s otros 4.421,76 en concepto de mejora voluntaria prevista en el art í culo 32 del Convenio Colectivo de Transportes de Mercanc í as por Carretera de la Regi ó n de Murcia . NOVENO .- El demandante ha cobrado otros 27.045,54 euros en concepto de indemnizaci ó n por incapacidad permanente prevista en el citado convenio colectivo. D É
CIMO .- Por sentencia del Juzgado de lo social n ¡Æ 2 de esta ciudad de 4 de diciembre de 2.001 (firme en la actualidad) se declar ó la responsabilidad solidaria de las tres empresas demandadas en orden al pago del subsidio de incapacidad temporal del demandante, sin perjuicio del anticipo por las mutuas "° Fremap "±
e "° Ilbermutuarnur "± . Dicha sentencia obra en autos y su contenido í ntegro se da por reproducido. Id é ntica responsabilidad solidaria se ha declarado en sentencia de este juzgado de 2 de octubre de 2.002 y del Juzgado n ¡Æ 2 de 31 de julio de 2.003 , que igualmente se dan por reproducidas. UND É CIMO .- El demandante present ó solicitud de conciliaci ó n ante el S.M.A.C., que se tuvo por intentada sin efecto "± ; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "° Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Don Ismael , condeno a las empresas "° Jose Pedro "± , y "° Trans Davo Yayo, S.L "± y "° Cooperativa de Transportes Mar Menor "± a pagar de modo solidario al demandante la cantidad de DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL CIENTO DOS EUROS CON SETENTA Y OCHO C É NTIMOS (228.102'78 euros) "± .
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicaci ó n por el Letrado Camilo Javier Cela Fern á ndez, en representaci ó n de la parte demandante, con impugnaci ó n del Letrado Don Juan Antonio G á lvez Pe ñ alver, en representaci ó n de las partes demandadas, las empresas "° Jose Pedro "± y "° Trans Davo Yayo, S.L "± , y con impugnaci ó n del Letrado Don Jos é T á rraga Poveda, representaci ó n de la parte demandada, Cooperativa de Transporte Mar Menor.
FUNDAMENTO PRIMERO .- El actor, Don Ismael , present ó demanda, solicitando: "° que tenga por presentado este escrito, con la copia de escritura de poder y documentos que se acompa ñ an, los admita y tenga por interpuesta en nombre de Ismael , demanda en reclamaci ó n de cantidad y en el ejercicio de la acci ó n de responsabilidad civil derivada de accidente de trabajo, contra Jose Pedro , Trans Davo Yayo, S.L y Transportes Mar Menor, Sociedad Cooperativa, cuyos datos constan en el encabezamiento y previo los tr á mites oportunos, incluido el recibimiento del juicio a prueba que dejo interesado, dicte recta sentencia estimando la demanda, condenando a los demandados a pagar solidariamente a mi representado la cantidad de un MILL Ó N QUINIENTOS MIL EUROS reclamado como principal, m á s los intereses legales y las costas "± .
El actor, en su demanda, reclamaba seg ú n el desglose siguiente: 19.530 euros por los 217 d í as de hospitalizaci ó n a raz ó n de 90 euros d í a. 13.800 euros por los 230 d í as de incapacidad desde el alta hospitalaria hasta su declaraci ó n de invalidez, a raz ó n de 60 euros diarios. 600,000 euros en concepto de indemnizaci ó n por secuelas. 450.000 euros, por la necesaria ayuda continua y permanente de una tercera persona. 416.670 euros, en concepto de da ñ os morales complementarios, perjuicios familiares y adecuaci ó n de vivienda a las necesidades del lesionado.
La sentencia recurrida estim ó parcialmente la demanda, concediendo 228.102'78 euros, conforme consta en ella.
El actor, disconforme, interpuso recurso de suplicaci ó n, en el que, a trav é s de dos motivos de recurso; dedicados, uno, a la revisi ó n de los hechos declarados probados y, otro, al examen del derecho aplicado, acaba solicitando: "° Que tenga por presentado este escrito, con sus copias, y con la devoluci ó n de los autos, y por interpuesto en tiempo y forma recurso de suplicaci ó n contra la sentencia dictada en el proceso 433/03 , d á ndole el correspondiente traslado legal, y elevando los autos para su enjuiciamiento a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia y por esta en su d í a dictada recta sentencia estimando el recurso, modificando el hecho probado sexto, en los t é rminos interesados en el primer motivo, y condenando de forma solidaria a los demandados a pagar a Ismael , la cantidad de 427.278'84 euros "± .
Las partes recurridas impugnan el recurso, oponi é ndose.
FUNDAMENTO SEGUNDO .- Se intenta la revisi ó n de los hechos declarados probados, al amparo de lo dispuesto en el art í culo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral y se interesa la modificaci ó n de la redacci ó n del hecho probado sexto, en los siguientes t é rminos: "° Como consecuencia del accidente, el demandante presenta las siguientes secuelas permanentes: Paraplej í a por lesi ó n L-1, vejiga neurogena, intestino neurogeno, disfunci ó n neurogena er é ctil y eyaculatoria, litiasis renal, infecciones urinarias de repetici ó n, dolores neurop á ticos en zona afectada. Las secuelas dentro del baremo anexo a la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulaci ó n de veh í culos a motor, son paraplej í a valorada entre 70 y 85 puntos, material de osteos í ntesis en columna, valorada entre 5 y 10 puntos y perjuicio est é tico importante valorado entre 11 y 14 puntos. Estas secuelas imposbilitan al demandante para la deambulaci ó n, teniendo que permanecer postrado en silla de ruedas, necesitando de otra persona para desplazarse y para desarrollar tareas b á sicas de la vida, como aseo, vestido, etc; le impiden utilizar transportes colectivos, precisando de veh í culo especial y requieren la necesaria adecuaci ó n de su vivienda para manejar mejor todas las actividades en las que...
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