STSJ Canarias , 11 de Enero de 2000

PonenteMANUEL MARTIN HERNANDEZ-CARRILLO
ECLIES:TSJICAN:2000:72
Número de Recurso1533/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 1533/99 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS SALA DE LO SOCIAL Recurso nº 1533/99 Secretaria: Mª EUGENIA CALAMITA DOMÍNGUEZ Ilmos. Sres.:

Dª MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ D. MANUEL MARTIN HERNÁNDEZ CARRILLO En Las Palmas de Gran Canaria a 11 de Enero de 2.000.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA Nº 10/2.000 En el rollo de suplicación interpuesto por Prodalca España, S.A. contra el auto de fecha 30.8.99, dictado por el JUZGADO DE LO SOCIAL de Galdar, en los autos de ejecución 275/99 sobre despido. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL MARTIN HERNÁNDEZ CARRILLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó papeleta de conciliación por D. Fernando contra Prodalca España, S.A. y, tras celebrase el preceptivo acto ante el SEMAC, la empleadora reconoció la improcedencia del despido, comprometiéndose a abonar al trabajador la cantidad de 615.146 pesetas.

Instada la ejecución de lo acordado, el Juzgado de lo Social de Galdar dictó Auto de fecha 30.7.99 , acordando iniciar la ejecución.

SEGUNDO

En dicho Auto y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

Empresa y trabajador conciliaron ante el SEMAC el día 28 de Abril de 1.999 ante papeleta presentada el 27-4-99 por el trabajador, un despido improcedente fijándose en 615.146 pesetas la cantidad que debía percibir el Sr. Fernando en domicilio de la empresa el mismo día. SEGUNDO.- Ante el requerimiento de pago la empresa presenta dos recibos uno de fecha 30 de Abril de 1.998 por importe de 94.149 pesetas y otro de fecha 3 de Diciembre de 1.999 por importe de 520.997 pesetas afirmando haber abonado la deuda en efectivo metálico, y cuya firma reconoce el trabajador haber puesto pero cuando estaban en blanco los documentos y no haber percibido la cantidad pactada en conciliación, existiendo duda racional de que en ambos documentos parte de la rubrica de la firma de la empresa y de la del trabajador en el primero y del trabajador en el segundo están debajo de lo escrito a maquina o impresora de ordenador que parece estar sobrepuesto, ya que los trazos negros de lo impreso tapan o borran las rubricas azules de las firmas. TERCERO.- La empresa en los meses anteriores a la conciliación no ha pagado en ningún momento la nomina del trabajador en efectivo ni con cheque, siempre a ha abonado por ingresos o traspaso de su cuenta bancaria a la del trabajador en la Caja de Canarias, cuenta 2052-8007-99-23- 100018-04.

CUARTO

El Sr. Fernando había ingresado en la cuenta corriente de PRODALCA S.A. en la Caja de Canarias el día 27 de Abril de 1.999 la cantidad de 320.078 pesetas. La empresa PRODALCA S.A. a las 13:15 del día 30 de Abril presentó denuncia contra el trabajador ejecutante ante la Guardia Civil de Guía por presunto delito de apropiación indebida.

TERCERO

El citado Auto contiene la siguiente parte dispositiva: Proceder a la ejecución del acta de conciliación ante el SEMAC solicitada por DON Fernando contra la empresa PRODALCA ESPAÑA S.A. acordándose:

  1. El embargo de bienes de la empresa demandada sin necesidad de previo requerimiento personal, en cuantía suficiente para cubrir la cantidad de 615.146 Ptas. (SEISCIENTAS QUINCE MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS) PESETAS en concepto de principal, más las de 61.514 Ptas. (SESENTA Y UNA MIL QUINIENTAS CATORCE PESETAS) que sin perjuicio se fijan provisionalmente para intereses y costas, dándose comisión para la practica de la diligencia de embargo al Agente Judicial de este Juzgado, asistido de la Secretaria Judicial o funcionario habilitado, sirviendo esta resolución de oportuno Mandamiento en forma para la practica acordada, así como para solicitar el auxilio de la Fuerza Publica, si preciso fuere, guardándose en la traba el orden y limitaciones que establecen los arts 1.447 y 1.449 de la Ley de Enjuiciamiento Civil advirtiéndose a la parte ejecutante que puede designarse a sí misma como depositaria o nombrar a un tercero para tal cargo, si no existiese oposición justificada de la contraria (art. 255 LPL).

    B)Para averiguación de bienes líbrense oficios al Ayuntamiento, Jefatura Provincial de Trafico, Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España.

  2. Se advierte y requiere a la ejecutada en los términos exactos expuestos en los razonamientos jurídicos CUARTO y QUINTO.

  3. Queda advertida la empresa ejecutada y...

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