STSJ Andalucía , 30 de Octubre de 2000
Ponente | JOSE LUIS BARRAGAN MORALES |
ECLI | ES:TSJAND:2000:16176 |
Número de Recurso | 1536/2000 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 30 de Octubre de 2000 |
Emisor | Sala de lo Social |
Rollo de Suplicación nº: 1536/00 Sentencia nº : 1850/00 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA En Málaga, a treinta de Octubre de dos mil. La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:
SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por DOÑA Rocío contra el auto dictado por el Juzgado de lo Social número Dos de Málaga, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES.
Que según consta en autos, en ejecución de la sentencia dictada por el Juzgado, se anunció por DOÑA Rocío recurso de suplicación contra el auto de 4 de Febrero de 2000, que desestimaba el recurso de reposición interpuesto contra el auto de 8 de Junio de 1999, auto cuya parte dispositiva era del siguiente tenor literal: "Que desestimando el recurso de reposición interpuesto por el Letrado D. Leopoldo Del Prado Alvarez, en representación de Dª Rocío , confirmo en todos sus extremos el auto dictado en el presente proceso en fecha 8-6-99".
En el auto de 8 de Junio de 1999 se contenía la siguiente relación de hechos:
En fecha 25-11-88 se dictó sentencia en la que se condenaba a la empresa "Andalucía Hotel S.A." por despido improcedente a la readmisión de la demandante con abono de los salarios de tramitación.
Por auto de fecha 30-11-92 se declaró extinguida la relación laboral de la demandante.
Por auto de 9-5-94 se acordó despachar ejecución por la suma de 8.882.476 pesetas en concepto de principal más otras 1.750.000 pesetas presupuestadas para intereses, gastos y costas.
A partir del 17-7-97 la empresa "Comercial Sol D'or 1992 S.L." viene explotando el hotel que anteriormente explotaba "Andalucía Hotel S.A.".
Por la parte demandante se solicitó la ampliación de la presente ejecución contra la empresa "Comercial Sol D'or 1992 S.L.".
La demandante ha cobrado a cuenta del principal objeto de ejecución un total de 6.422.552 pesetas.
Citadas las partes a comparecencia, la misma se celebró con el resultado que consta en el acta celebrada al efecto.
Que dicho recurso se formalizó, no siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.
Al amparo del artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral, la parte demandante solicita la adición del siguiente nuevo hecho probado: "En acta de acuerdo firmada el 26 de Julio de 1997 Comercial Sol D'or 1992 S.L. reconoce haber comprado el Hotel Andalucía Plaza y que lo viene explotando desde el 17-7-97, (punto 4) y acepta abonar las cantidades correspondientes a ceses de trabajadores efectuados por la anterior Andalucía Hotel S.A., si ésta no hiciera efectivas las cantidades adeudadas a los mismos (puntos 1, 2 y 3). Basa su pretensión en el contenido de los folios 980 a 982.
La pretensión revisoria debe ser desestimada ya que, por un lado, el hecho de que Comercial D'or 1992 S.L....
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