STSJ Extremadura , 15 de Noviembre de 2001

PonentePEDRO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJEXT:2001:2424
Número de Recurso471/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm.- 471/2001 L Iltmo. Sr. D. Pedro Bravo Gutiérrez Presidente Iltmo. Sr. D. Alicia Cano Murillo Iltmo. Sr. D. Alfredo Garcia Tenorio Bejarano En la Ciudad de Cáceres a 15 de noviembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, compuesta por los Iltmos. Sres citados al margen, ha dictado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA N°526 En el recurso de suplicación número 471 /2001 interpuesto por el ABOGADO DEL ESTADO, en representación de MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA, contra la resolución dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de los de CÁCERES (Autos núm.- 286/97), de fecha 23 de junio de 2001, en autos seguidos a instancia de Jose Antonio , David , Jose María , Cornelio , Vicente , Cosme , Jose Manuel , Domingo , Sara , Luis Francisco , contra MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA, OBISPADO DE CORIA- CÁCERES Y JUNTA DE EXTREMADURA, sobre CANTIDAD, ha actuado como Ponente el Iltmo.

Sr. D. Pedro Bravo Gutiérrez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En demanda de 10 de julio de 1.997, los actores solicitaban:

"SUPLICO AL JUZGADO DE LO SOCIAL que, habiendo por presentado este escrito con sus correspondientes copias y documentos que se acompañan, se sirva admitirlo y, en su virtud, tener por formulada DEMANDA POR RECONOCIMIENTO DE DERECHOS Y RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, contra el MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA en la persona de su representante legal, y tras los trámites legales oportunos, señalar día y hora para la conciliación previa a juicio, por el que en definitiva, caso de no avenencia, se dicte sentencia condenándose a la empresa demandada a:

  1. el reconocimiento del carácter laboral e indefinido de la relación de los declarantes.

  2. reconocimiento del derecho a los trienios de antigüedad, que para cada uno de los reclamantes aparece reseñado en el hecho tercero de esta demanda, a tenor de las cantidades que se expresan el el referido hecho y con efectos económicos del día de presentación de la reclamación previa el 22 de abril de 1.997.

  3. reconocimiento del derecho a percibir el complemento de productividad, según el detalle y cantidades que para cada uno de los reclamantes figura en el hecho tercero de esta demanda, con efectos económicos del 22 de abril de 1.997.

  4. abono de los atrasos de una anualidad correspondientes al reconocimiento de la antigüedad y del complemento de productividad, y para cada uno de los reclamantes se encuentra cifrado en el hecho tercero de este escrito.

  5. pago del interés por mora de las cantidades reclamadas".

SEGUNDO

Celebrado el juicio, recayó en le Juzgado sentencia de 4 de marzo de 1.998 por la que se desestimaba la demanda presentada y contra la que los actores interpusieron recurso de suplicación en el que se dictó sentencia de esta Sala que disponía:

"Que debemos estimar y estimamos, parcialmente, el recurso interpuesto por Jose Antonio , David , Jose María , Cosme , Cornelio , Sara Y Domingo , contra sentencia dictada pro el Juzgado de lo Social número 1 de esta ciudad, de fecha 4 de marzo de 1.998, en autos seguidos por los aludidos recurrentes contra el MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA y el OBISPADO DE CORIA- CÁCERES, y, en consecuencia, con revocación parcial de la resolución impugnada, debemos declarar: a) El carácter laboral e indefinida de la contratación existente entre la partes litigantes, sujeta a condición resolutoria; b) A los actores Jose Antonio , David , Jose María y Cosme le corresponde el reconocimiento de tres trienios, a razón de 10.635 pesetas mensuales, debiéndoseles abonar, por las demandadas a cada una de ellas, por el importe de la última anualidad que asciende a suma de CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTAS NOVENTA -148.890- pesetas; c) A Cornelio , Sara e Luis Francisco , les corresponde el reconocimiento de dos trienios, a razón de 7.000 pesetas mensuales, debiendo serles abonado por las demandadas, a cada uno de ellos, por el importe de la última anualidad la suma de NOVENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTAS SESENTA -99.260- pesetas; y, d) A Vicente , Jose Manuel y Domingo , les corresponde el reconocimiento de un trienio, a razón de 3.545 pesetas mensuales, debiendo serles abonado por los demandados, a cada uno de aquellos, por el importe de la última anualidad la suma de CUARENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTAS TREINTA -49.630- pesetas. Debiendo absolver y absolviendo a los demandados del resto de las pretensiones...

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