STSJ Andalucía , 24 de Noviembre de 2000

PonenteANTONIO NAVAS GALISTEO
ECLIES:TSJAND:2000:17990
Número de Recurso1511/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 1511/00 Sentencia nº : 2044/00 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. LUIS JACINTO MAQUEDA ABREU Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES En Málaga, veinticuatro de Noviembre de dos mil. La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por Consejería de Educación y Ciencia de la J.A. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº Seis, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª Bárbara sobre Despido siendo demandado Consejería de Educación y Ciencia de la J.A. habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 4 de Mayo de 2.000 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - En fecha 2 de noviembre de 1.999 y por la parte demandada se presentó recurso de reposición contra la resolución de fecha 1 de Septiembre de 1.999, donde el recurrente exponía las alegaciones en defensa de su petición, que aquí se dan por reproducidas.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandada, recurso que formalizó, no siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El letrado de la Junta de Andalucía Consejería de Educación y Ciencia, interpone recurso de suplicación contra el Auto dictado por el Juzgado de lo Social número Seis, de fecha cuatro de Mayo de dos mil, dictado en proceso de ejecución de sentencia despido, en cuya parte dispositiva desestima el recurso de reposición deducido contra la resolución de fecha 1 de Septiembre de 1.999, confirmándola en sus términos de proseguir la ejecución contra la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía por la cantidad de 937.440 pesetas, en concepto de salarios de tramitación, y de 3.124.800 pesetas, en concepto de indemnización.

La parte recurrente formaliza un primer motivo al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, con objeto de examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia, denunciando la violación, por aplicación indebida, del artículo 295 de la propia Ley Procesal Laboral.

Ciertamente que el artículo 295 de la Ley de Procedimiento Laboral regula el instituto de la ejecución provisional de la sentencia de despido, en el sentido general de que la concurrencia de todos los requisitos que la norma provee determina la obligación del empresario de satisfacer al trabajador, durante la tramitación del recurso, la misma retribución que viniera percibiendo, continuando el operario la prestación de servicios, salvo que el empleador prefiera efectuar dicho abono sin compensación alguna. Así pues, los acuerdos adoptados por el Magistrado Laboral cuando tramitaba la ejecución provisional de la sentencia de despido, aplicando los artículos 295 y siguientes del Texto Refundido de Procedimiento Laboral, no pueden quedar sin efectos; pues la obligación empresarial de abono de los salarios del tiempo que transcurre durante la tramitación del recurso de suplicación se enmarca dentro de una secuencia procesal que tiene carácter de procedimiento autónomo nacido de la propia norma legal, por lo que ha de llevarse a efecto desde luego y con independencia del resultado que obtenga el recurso interpuesto en contra de la sentencia, de tal modo que aunque esta sea revocada o anulada no se enerva el derecho a estos salarios.

El artículo 298 de la Ley de...

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