STSJ Asturias , 11 de Mayo de 2001
Ponente | JOSE MANUEL GONZALEZ RODRIGUEZ |
ECLI | ES:TSJAS:2001:2145 |
Número de Recurso | 72/2000 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 11 de Mayo de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección 1ª
Apelación n° 72/2000 SENTENCIA DE APELACIÓN n° 35 Ilmos. Sres.
Presidente:
D. JOSÉ ANTONIO MORILLA GARCÍA CERNUDA Magistrados:
D. RAFAEL FONSECA GONZÁLEZ D. JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ RODRÍGUEZ En Oviedo, a once de mayo de dos mil uno. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso de apelación número 72 de 2000, interpuesto por Dª Amelia , representada por la Procuradora Dª María Dolores López Alberdi, y dirigida por la Letrada D. a Covadonga Pérez- Espinosa González-Lobón, contra el AYUNTAMIENTO DE VILLAVICIOSA, representado por el Procurador D. Francisco Javier Álvarez Riestra, y dirigido por el Letrado D. Francisco Sánchez Muñiz, versando el recurso sobre Solicitud de ejecución forzosa de sentencia. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ
MANUEL GONZÁLEZ RODRÍGUEZ.
El recurso de apelación dimana de los autos de Procedimiento Abreviado 3/2000 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo n° 3 de los de Oviedo, que tienen por objeto la ejecución forzosa de la sentencia, dictada en dichos autos, con fecha 11 de abril de 2000.
El recurso de apelación se interpuso contra el Auto de fecha 29 de septiembre de 2000, por el que se acuerda que no ha lugar a lo solicitado. Admitido a trámite el recurso se sustanció mediante traslado a las demás partes para formalizar su oposición con el resultado que consta en autos.
Conclusa la tramitación de la apelación, el Juzgado elevó las actuaciones. No habiendo solicitado ninguna de las partes el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista, ni estimándolo necesario la Sala, se acordó dar traslado a las partes para que formulasen alegaciones sucintas, tras lo cual se declaró el pleito concluso para sentencia. Se señaló para deliberación, votación y Fallo del presente recurso de apelación el día 4 de mayo pasado, habiéndose observado las prescripciones legales en su tramitación.
Se interpone el presente recurso de apelación contra el Auto dictado por el titular del Juzgado de lo Contencioso Administrativo n° 3 de Oviedo el día 29 de septiembre de 2000, que declaró no haber lugar a la ejecución forzosa de la sentencia firme recaída en el Procedimiento Abreviado 3/2000 de ese mismo Juzgado.
Se funda el recurso en la disconformidad con la afirmación que se contiene en la fundamentación del auto recurrido en el sentido de que...
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