STSJ Comunidad Valenciana 7647, 4 de Noviembre de 2005
Ponente | JOSE FLORS MATIES |
ECLI | ES:TSJCV:2005:7647 |
Número de Recurso | 3531/2005 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 7647 |
Fecha de Resolución | 4 de Noviembre de 2005 |
Emisor | Sala de lo Social |
3 Rec.contra Auto nº 3531/05 Recurso contra Auto núm. 3531 de 2.005 Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Presidente Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell Ilmo. Sr. D. José Flores Matíes En Valencia, a cuatro de noviembre de dos mil cinco.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3437 de 2.005 En el recurso de suplicación núm. 3531/2005, interpuesto por "Albamar, S.L.", defendida y representada por el letrado D. Anai Marco Martínez, contra el auto de fecha 10 de enero de 2004, dictado por el Juzgado de lo Social número 3 de los de Valencia en el proceso de ejecución tramitado con el nº
2124/03 , habiendo actuado como parte recurrida El Sindicato CGT-PV y D. Eduardo , representados y defendidos por el Letrado D. Isidro Gil Esteve y siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. José Flores Matíes.
Por auto número 354 de fecha 1 de junio de 2004 dictado por el Juzgado de lo Social número 3 de los de Valencia en el procedimiento de referencia, se acordó lo siguiente: "extender, por subrogación, la responsabilidad dimanante de la presente ejecución a las demandadas Congefina, S.L. y Congelados Albamar, S.L. a las que se condena solidariamente, junto con la ejecutada Fish frio, S.L., en los términos económicos que se contienen en los autos despachando ejecución que constan en las actuaciones".
Dicho auto fue recurrido en reposición por la entidad "Albamar, S.L.", y al ser desestimado ese recurso por auto del propio Juzgado de fecha 10 de enero de 2005 , contra el mismo se ha formalizado el presente recurso con base en lo dispuesto en el artículo 191 b) y c) de la Ley de Procedimiento Laboral , interesando la revisión de los hechos declarados probados y afirmando que lo resuelto en aquella resolución infringía lo dispuesto en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores , la jurisprudencia que lo interpreta y la Directiva Comunitaria 2001/23/CE, del Consejo, de 12 de marzo de 2001 .
Sustanciado el recurso, se elevaron las actuaciones a este Tribunal, habiéndose señalado para la deliberación y votación el día 25 de octubre pasado, en el que ha tenido lugar con el resultado que se expresa en la presente resolución.
Atendido el carácter extraordinario del recurso de suplicación y el denominado "rigor formal" al que el mismo está sujeto, se hace preciso advertir que cuando en dicho recurso se pretende la...
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