STSJ Comunidad de Madrid , 19 de Septiembre de 2000

PonenteJUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZ
ECLIES:TSJM:2000:10745
Número de Recurso177/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA ROLLO DE APELACIÓN N° 177/2000 RECURRENTES:

" DIRECCION001 de Madrid»

Procurador Don Jorge Deleito García RECURRIDO Ayuntamiento de Madrid Procurador Don Eduardo Morales Price SENTENCIA N° R/ 789 Ilustrísimos Señores:

Presidente:

Don José Félix Méndez Canseco Magistrados:

Doña Francisca Rosas Carrión Don Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

Don Javier Eugenio López Candela En la Villa de Madrid a diecinueve de Septiembre de dos mil. Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de justicia de Madrid, el rollo de Apelación n° 177 de 2.000 dimanante del Procedimiento Ordinario número 25 de 1.999, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo n° 20 de los de Madrid, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la entidad " DIRECCION001 de Madrid" representada por el Procurador Don Jorge Deleito García y asistidos por el Letrado Don Jorge Fernández Seguí contra la Sentencia dictada en el mismo. Han sido parte los apelantes y como apelado el Ayuntamiento Madrid representado por el Procurador Don

Eduardo Morales Price.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 4 de Mayo de 2.000, el juzgado de lo Contencioso Administrativo n° 20 de los de esta ciudad, en el procedimiento ordinario que se sigue con el número n° 70 de 1.999, dictó Sentencia cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: "Que debía estimar y estimaba parcialmente el recurso interpuesto por D Jorge Deleito García procurador en nombre y representación de la DIRECCION001 de Madrid, siendo recurrido el Ayuntamiento de Madrid en materia de urbanismo y, en su consecuencia declaraba la nulidad del Decreto de 23 de junio de 1.999 , ordenando se efectúen las liquidaciones por ejecución de obras ordenadas por Decreto de 23 de Febrero de 1.996 . Sin hacer expresa condena en costas. -Contra esta resolución cabe interponer, ante el juzgado, recurso de apelación en ambos efectos, dentro de los quince días siguientes a la notificación de la presente sentencia.- Notifíquese esta resolución a las partes.- Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

SEGUNDO

Por escrito presentado el día 26 de Mayo de 2.000 el Procurador Don Jorge Deleito García en representación de la entidad " DIRECCION001 de Madrid" interpuso recurso de apelación contra dicha resolución solicitando se dictara Sentencia por la que estimando y declarando haber lugar al presente recurso de Apelación revocara la Sentencia dictada por el juzgado de lo contencioso administrativo n° 20 en los autos n° 70/99, procedimiento ordinario n° 25/1.999 dictando otra Sentencia mas ajustada a Derecho por la que estimando íntegramente la demanda presentada por la recurrente con expresa imposición de costas a la contraparte.

TERCERO

Por resolución de fecha 29 de Mayo de 2.000 se admitió a trámite el recurso y se acordó dar traslado del mismo a la administración demandada, que evacuó el trámite del mismo por escrito presentado el día 19 de junio de 2.000 se opuso al mismo y solicitó que en su día se dictara Sentencia por la que se desestimara el recurso, con expresa condena en costas a la parte recurrente.

CUARTO

Por providencia de 19 de junio de 2.000 se acordó elevar testimonio de las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta sección segunda, siendo designado Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. Don Juan Francisco López de Hontanar Sánchez, señalándose el día 14 de Junio de 2.000 para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación.

QUINTO

En la tramitación de este- recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la ley de la jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Vuelve a reiterar el recurrente, frente a la Sentencia dictada en primera instancia los mismos argumentos que ya utilizó para combatir la resolución administrativa. Dicha resolución estimo en parte el recurso contencioso administrativo anulando el Decreto de 23 de junio de 1.999, mas manteniendo el Decreto de 23 de Febrero de 1.996, y por ende el Decreto de 25 de Abril de 1.998 . Debe señalarse que Ayuntamiento de Madrid solicitó se declarara la inadmisibilidad del recurso en relación con estos dos Decretos puesto que entendía que se trataba de actos firmes por haber sido consentidos. El Juez de Instancia admitió implícitamente estos motivos según se deduce del Fundamento jurídico tercero. Además dejarse constancia que el recurrente incurrió en su escrito de demanda en una evidente desviación procesal puesto que el recurso interpuesto inicialmente lo fue contra el acto del Ayuntamiento de Madrid de 23 de junio de 1.999, para después solicitar en su escrito de demanda además de la nulidad de dicho acto la nulidad del Decreto de 23 de Febrero de 1.996, y la del Decreto de 25 de Abril de 1.998, que no fueron primigeniamente recurridos. En el proceso contencioso-administrativo sólo cabe el enjuiciamiento del acto cuya impugnación se anuncia en el escrito de interposición, en el cual precisamente ha de citarse el acto por el que se formule, según expresa el artículo 57.1 de la propia ley , pues como señala la Sentencia de la sala Tercera del Tribunal Supremo de 9 de Diciembre de 1.992 una cosa es que puedan acumularse pretensiones diversas, cuando entre los actos impugnados por ellas exista cualquier conexión directa (artículo 44 de ley de la jurisdicción Contencioso Administrativa), y que si antes de formularse la demanda se dicte algún acto, que guardase con el que sea objeto de recurso de relación a que se refiere el artículo 44, el demandante pueda solicitar la ampliación el recurso a...

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