STSJ Asturias , 22 de Enero de 2003

PonenteRAFAEL FONSECA GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2003:231
Número de Recurso1850/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Aüministrativo Sección 1 OVIEDO 55820 Número de Identificación único: 33044 3 0100440 /2002 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1850 /1998 Sobre DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR De D/ña. Carlos Daniel Procurador/a Sr/a. IGNACIO SAL DEL RIO RUIZ Contra D/ña. CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL NORTE ABOGADO DEL ESTADO CODEMANDADO: Lorenzo PROCURADORA: SR GARCIA-COSIO SENTENCIA n° 40 Ilmos. Sres.

Presidente:

D. JOSE ANTONIO MORILLA GARCIA CERNUDA Magistrados:

D. RAFAEL FONSECA GONZÁLEZ D. JOSE MANUEL GONZÁLEZ RODRÍGUEZ En Oviedo, a veintidós de enero de dos mil tres.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1.850 de 1998, interpuesto por Don Carlos Daniel , representado por el Letrado Don Ignacio Sal del Río Ruíz y dirigido por el Letrado Don Bernardo María Alonso Sánchez, contra la Confederación Hidrográfica del Norte, representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado. Actuando como parte codemandada Don Lorenzo , representado por el Procurador Don Ángel García-Cosío Álvarez. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL FONSECA GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, una vez publicado el anuncio preceptivo en el BOPA y recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia en la que estime en su integridad el recurso declarando 1a nulidad de lo actuado y en particular la resolución combatida. Subsidiariamente, declare la aplicabilidad de previsiones sancionadoras contenidas en el artículo 319.2 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, fijando la multa en la cuantía máxima de 40.000 ptas. Finalmente, y de ser rechazadas las pretensiones anteriores, por Entender aplicables las causas de atenuación estatuidas en el artículo 109 de la Ley de Aguas, rebaje la multa impuesta en la suma que al efecto corresponda imponiendo en todo caso a la recurrida las costas causadas. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del proceso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Conferido traslado a la parte codemandada para que contestase la demanda, no lo hizo en tiempo y forma, entregando el expediente administrativo con fecha 25 de septiembre de 2000.

CUARTO

Por Auto de veintisiete de marzo de 2002 se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

SEXTO

Se señaló para...

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