STSJ Asturias , 29 de Abril de 2004

PonenteFRANCISCO SALTO VILLEN
ECLIES:TSJAS:2004:2279
Número de Recurso71/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección : 001 OVIEDO 55820 Número de Identificación Único: 33044 3 0101704 /2000 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000071 /2000 Sobre DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR De D/ña. MALAQUIAS MORALES S.A. Procurador/a Sr/a. PILAR ORIA RODRIGUEZ Contra D/ña. M FOMENTO *Sr. Abogado del Estado SENTENCIA nº 356 Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Rafael Fonseca González Magistrados:

D. Francisco Salto Villén D. Eduardo Gota Losada En Oviedo, a veintinueve de abril de dos mil cuatro.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 71 de 2000, interpuesto por la entidad

MALAQUIAS MORALES, S. A., representada por la Procuradora Dª Pilar Oria Rodríguez, y dirigida por el Letrado D. Viliulfo A. Díaz Pérez, contra el MINISTERIO DE FOMENTO, representado por el Sr. Abogado del Estado, versando el recurso sobre resolución de fecha 25 de noviembre de 1999, desestimando el recurso ordinario interpuesto contra otra resolución del Director General de Carreteras, de fecha 4 de septiembre de 1998, mediante la que se le impuso una sanción de multa de 1.000.000 de pesetas, por el hecho de ejecutar las obras objeto de la denuncia sin la preceptiva autorización, siendo tales obras ilegalizables. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Francisco Salto Villén.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, una vez publicado el anuncio preceptivo en el BOPA y recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia, por la que, con estimación del recurso declare el archivo del presente expediente por nulidad de todas las actuaciones contenidas en el mismo, incluida la resolución impugnada, y subsidiariamente, para el caso de no entenderlo así, entrando al fondo del asunto, acuerde revocar la resolución impugnada y caso de apreciar la existencia de infracción acuerde de la calificación de la misma como leve en su grado mínimo, con aplicación de las cuantías establecidas en la Ley de Carreteras. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de 28 de enero de 2004 se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones,...

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