STSJ Cataluña , 25 de Octubre de 2001

PonenteFELIX VICENTE AZON VILAS
ECLIES:TSJCAT:2001:12970
Número de Recurso3086/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 3086/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL F.S. ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMO. SR. D. FÉLIX V. AZÓN VILAS En Barcelona a 25 de octubre de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 8204/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS S.A frente al Auto del Juzgado de lo Social Nº25 Barcelona de fecha 25 de mayo de 2000 dictada en el procedimiento nº 721/1996 y siendo recurrido/a BLANCO VIN,S.L., Miguel Ángel Y OTROS y FOGASA. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. FÉLIX V. AZÓN VILAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En veintiuno de marzo del pasado año, se dictó Auto por el Juzgado de lo Social de instancia cuya parte dispositiva, a le letra, dice: " Acuerdo: Confirmar integramente la liquidación de intereses devengada de los salarios de tramitación, cuya cuantía asciende al importe de 996.117.- Pts. (NOVECIENTAS NOVENTA Y SEIS MIL CIENTO DIECISIETE PESETAS), cuyo pago deberá efectuarse por la condenada solidariamente en sentencia Fomento de Construcciones y Contratas SA siguiéndose, en su caso, la via de apremio, debiéndose descontar la suma de 995.264.-Pts. que está consignada en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, y sin perjuicio de que abone directamente a los letrados impugnantes de los recursos, las minutas de honorarios fijadas por el TSJC y T. Supremo.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de reposición por la parte demandada, ahora recurrente, al que se le dió el trámite correspondiente, siendo impugnado de contrario y resuelto por Auto de fecha 25 de mayo también del pasado año, que desestima la reposición.

TERCERO

Contra dicho Auto anunció recurso de suplicación la parte demandada Fomento de Construcciones y Contratas S.A. , que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ha formulado recurso por la empresa FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS S.A. contra el Auto del Juzgado de lo Social nº 25 de Barcelona de fecha 25-5-00, que a su vez desestimaba el recurso interpuesto contra OTRO Auto de 21-3-00 mediante el que se liquidaban los intereses que se habían devengado en la ejecución de referencia, al no estar la parte recurrente conforme con la cantidad establecida por tal concepto; el recurso se interpone por varios motivos, todos ellos al amparo de la letra c) del art. 191 L.P.L., y el mismo ha sido impugnado de contrario.

A efectos de mayor comprensión del debate se hace preciso poner de manifiesto que el origen del proceso ejecutivo está en el proceso que Miguel Ángel Y OTROS iniciaron para impugnar el despido acordado por la recurrente el dia 21-6-96, lo que dió lugar a sentencia de fecha 14-XI-96 que declarando la improcedencia de los mismos, fijo la cuantía de la indemnización correspondiente, y -en cuanto ahora interesa- condeno al pago de salarios de tramite desde la fecha del despido hasta la de notificación de dicha sentencia, condena ésta última que fue solidaria para ambas codemandadas.

La citada sentencia fue recurrida en Suplicación por la empresa hoy recurrente, y confirmada por sentencia de esta Sala de fecha 2-12-97; ésta tras ser recurrida en casación fue también confirmada por otra del Tribunal Supremo de 22-3-99. La recurrente FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS S.A. hubo de consignar en fecha 4-12-96 la cantidad de 5.113.660 pesetas, para poder recurrir.

Posteriormente -y a los efectos que aquí interesan- recayó Auto de fecha 23-7-99, cuya parte dispositiva declaró extinguida la relación laboral y fijó las sumas correspondientes en concepto de indemnización y salarios de tramitación, que en el caso de FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS S.A. se limitaban al periodo que fue objeto de condena en la sentencia citada y que se concretaron en 4.119.396 pesetas una vez descontados los periodos que se acredito que los trabajadores habían prestado servicios para otras empresas. El 3-12-97 la empresa recurrente ha pagado el principal, y tras el pertinente escrito del trabajador se fijaron los intereses procesales, según establece el art. 921 Ley de Enjuiciamiento Civil, mediante las resoluciones ahora impugnadas, planteándose la discusión sobre los aspectos que luego diremos

SEGUNDO

Con carácter previo a entrar en el debate de los hechos concretos del debate, se va a traer a colación los puntos centrales que la jurisprudencia viene marcando en materia de intereses procesales. Así

  1. - La norma contenida en el artículo 921.4.º de la Ley de Enjuiciamiento Civil actúa "ope legis" en todo tipo de resoluciones judiciales [STS de 13-10-89), de forma que cuando en la sentencia se condena al pago de una cantidad líquida, aunque en ella nada se haya dispuesto sobre los intereses a que se refiere el artículo 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, siendo éstos fruto de una obligación legal, puede decidirse sobre ellos en ejecución de sentencia sin incidir en exceso alguno, habiéndose incluso establecido que se contraviene lo ejecutoriado cuando los intereses se deniegan por no estar expresamente recogidos en el fallo que se ejecuta (STS de 1-3-90 y 6-11-93).

  2. - Los denominados intereses procesales cumplen una doble función: en primer lugar, se resarce con ellos en sentido amplio el perjuicio que para quien ha...

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