STSJ Castilla-La Mancha , 29 de Enero de 2001
Ponente | JESUS RENTERO JOVER |
ECLI | ES:TSJCLM:2001:300 |
Número de Recurso | 1628/1999 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 29 de Enero de 2001 |
Emisor | Sala de lo Social |
Recurso nº 1.628/99.- Ponente: Sr. Jesús Rentero Jover.- Fallo: 8-1-01.- Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover
En Albacete, a veintinueve de enero de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 142 En el Recurso de Suplicación número 1.628/99, interpuesto por Dª. Consuelo Y OTROS, contra el Auto dictado por el Juzgado de lo Social número UNO de los de Albacete, de fecha 15 DE Octubre de 1.999, en los autos número 406/96, sobre Interes, siendo recurridos IBERDROLA, S.A.; ELECTROSUR, SOC. COOP.; y GENERALI, COMPAÑIA DE SEGUROS.
Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús Rentero Jover.
Que el Auto recurrido dice en su parte dispositiva: "DISPONGO: Desestimar el recurso de reposición interpuesto contra el auto de fecha 15 de octubre de 1.999, acordando se dé traslado para su posterior aprobación a la ejecutada "Electrosur". manteniéndolo en todos sus términos.".
Que, en dicho Auto, se declaran probados los siguientes Hechos:
"PRIMERO.- Con fecha 15 de octubre de 1.999, se dictó auto en el presente procedimiento resolviendo la impugnación de los intereses.- SEGUNDO.- Con fecha 22 y 25 de octubre, se presentó escrito por la parte ejecutante y ejecutada, respectivamente, interponiendo recurso de reposición contra la anterior resolución, de lo que se dio traslado a las demás por plazo de tres días, siendo impugnado por la representación de la ejecutada.".
Que, en tiempo y forma, por la parte actora, se formuló Recurso de Suplicación contra el anterior Auto, en base a los motivos que en el mismo constan.
Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.
Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.
Contra la resolución del Juzgado de lo Social de procedencia, Auto recaído resolviendo reclamación sobre intereses procesales, la parte recurrente, tras la pertinente cita de las adecuadas indicaciones de carácter procesal, formaliza su escrito de Suplicación a través de un único motivo de recurso, exclusivamente dedicado al examen del derecho aplicado, y mediante el que realiza denuncia de infracción del artículo 921 de la supletoria Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881, en relación con el artículo 1157 del Código Civil, así como con cierta doctrina jurisprudencial que cita, lo que es impugnado de contrario.
La controversia planteada queda centrada en la discusión de sobre hasta que momento se deben abonar los intereses del artículo 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, es decir, los debidos "ex lege", desde la fecha en que se dicta la Sentencia del órgano judicial de instancia estimatoria de la pretensión formulada, hasta, señala el precepto, "que sea totalmente ejecutada". La cuestión que se plantea es, por una parte, la de hasta cuando procede su abono, si hasta la fecha del pago efectivo, como sostiene la parte recurrente, o si hasta la fecha de la Sentencia confirmatoria de la primera, como entiende la ejecutada y le da la razón la resolución judicial ahora recurrida, en atención, y esta...
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