STSJ Cataluña , 18 de Mayo de 2001

PonenteGREGORIO RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJCAT:2001:6248
Número de Recurso8/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 8/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL AM ILMO. SR. D. GREGORIO RUIZ RUIZ ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ ILMO. SR. D. ADOLFO MATIAS COLINO REY En Barcelona a 18 de mayo de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 4341/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por INSS frente a la resolución del Juzgado de lo Social Nº24 Barcelona de fecha 30-6-00 dictada en el procedimiento nº 663/1997 y siendo recurrido/a Carlos Miguel . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. GREGORIO RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En veintinueve de mayo del pasado año, se dictó Auto por el Juzgado de lo Social de instancia, cuya parte dispositiva, a la letra, dice:

"En virtud de lo anteriormente expuesto S.Sª Iltma ante mi el Secretario DIJO: Que debía desestimar y desestimaba el recurso de reposición interpuesto por la parte demandada contra la resolución dictada por este Juzgado en fecha 5 de abril del 2000, confirmando la misma en su integridad".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución, se interpuso recurso de reposición por la entidad gestora, a lo que no se dió lugar por providencia del Juez de fecha treinta de junio siguiente:

"El anterior escrito únase a los autos de su razón. Habiéndose presentado recurso de reposición, no ha lugar toda vez que el art. 183.2 de L.P.L., establece no proceder nuevo recurso de resposición contra el auto que resuelve un recurso de reposición".

TERCERO

Contra dicha resolución anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ha formalizado recurso de suplicación contra la decisión dictada por la Ilma. Sra. Magistrada del Juzgado de lo Social nº. 24 de los de Barcelona en fecha 30/6/00 adoptada mediante Providencia y que no daba lugar al recurso de reposición presentado contra el Auto dictado por el mismo Juzgado el 29/5/00. El Auto desestimaba a su vez el recurso de reposición contra la Providencia del Juzgado de 5/4/00 que ordenaba la ejecución de la sentencia dictada por el mismo Juzgado el 18/11/97 que declaraba al trabajador interesado en situación de invalidez permanente en grado de total para su profesión habitual derivada de enfermedad común con derecho a la correspondiente prestación que la sentencia especifica y de la que declara responsable para su pago al I.N.S.S.. Éste ente gestor había formulado su oposición a la ejecución solicitando que se citara a las partes a comparecencia a los efectos previstos en el art. 236 de la L.P.L.. Alegaba que "no procede ejecutar la sentencia recaída en las presentes actuaciones en tanto en cuanto el trabajador continúe desempeñando la misma profesión habitual para la que fue declarado en situación de incapacidad permanente total". Recurrida como fue en reposición alegando entre otros extremos la infracción del art. 236 citado dicha decisión por el Auto mencionado de 29/5/00 que señalaba que la pretensión del ente gestor "implica una revisión de los hechos considerados probados en sentencia..." por lo que, entiende la Magistrada de instancia, que "de forma indirecta se estaría privando de efectividad la resolución judicial" descartando además que se hubiera "probado por el I.N.S.S. que el actor haya vulnerado las condiciones y requisitos que le dan derecho al percibo de dicha...

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