STSJ Cataluña , 19 de Diciembre de 2001

PonenteFRANCISCO LOPEZ VAZQUEZ
ECLIES:TSJCAT:2001:16040
Número de Recurso1960/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección Tercera Recurso n° 1.960 de 1.998 Partes: "Industrial Causan, SA" contra el Ayuntamiento de San Just Desvern SENTENCIA N° 1.258 Ilmos. Sres.

Presidente Manuel Quiroga Vázquez Magistrados Manuel Táboas Bentanachs Francisco López Vázquez, En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de diciembre del dos mil uno. La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, constituida al efecto para la votación y Fallo, ha visto, en el nombre de Su Majestad el Rey, el recurso contencioso administrativo seguido ante la misma con el número de referencia, promovido a instancia de "Industrial Causan, SA", representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Barba Sopeña y defendido por la Letrado Sra, García Rosado, contra el Ayuntamiento de San Just Desvern, representado por el Procurador Sr. Fontquerni Bas y defendido por el Letrado Sr. Morera Asiain, en relación con ejecución de un aval, siendo la cuantía del recurso inferior a 25.000.000 pesetas, y atendiendo a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la representación procesal de la parte actora se interpuso el presente recurso contencioso administrativo, publicándose el pertinente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia y, recibido el expediente administrativo, le fue entregado para que dedujese escrito de demanda, donde, tras consignar los hechos y fundamentos jurídicos que estimó de aplicación, solicitó se dictase sentencia estimatoria de las pretensiones en ella deducidas.

Segundo

Conferido traslado a la parte demandada, contestó la demanda, consignando los hechos y fundamentos de derecho que entendió aplicables, solicitando la desestimación de las pretensiones de la parte actora.

Tercero

Recibidos los autos a prueba, fueron practicadas las consideradas pertinentes de entre las propuestas, con el resultado que es de ver en autos, continuando el proceso sus trámites, hasta finalizar con el de conclusiones, donde las partes presentaron sucintas alegaciones en defensa de sus pretensiones respectivas, quedando el pleito concluso para sentencia y señalándose finalmente el momento de la votación y fallo, que ha tenido lugar el día 10 de diciembre del 2.001.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Francisco López Vázquez, quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la impugnación del Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de San Just Desvern de 28 de abril de 1.998, ordenando la ejecución de un aval bancario de importe 5.000.000 pesetas constituido por la parte actora el 19 de mayo de 1.994 para responder de las obras de edificación en la parcela 7 de la calle Espigolera, por incumplimiento del deber de edificar sobre ella en el plazo establecido, siendo titular en ella de un derecho de superficie.

Se solicita en la demanda, junto con la nulidad del acuerdo impugnado, la devolución a la actora del importe del aval, o, subsidiariamente, la moderación de la cuantía a percibir por el Ayuntamiento, con devolución del exceso.

Segundo

Para una más adecuada comprensión de los términos del debate se estima conveniente el establecer una somera relación de los hechos que han resultado acreditados en autos, bien por la específica actividad probatoria practicada al efecto, bien por constatarse ya en el mismo expediente administrativo, a saber: a) el Ayuntamiento demandado, como propietario del indicado terreno, adjudicó un derecho de superficie sobre el mismo a "Causán, SL", que se formalizó en escritura pública, por un periodo de 75 años, siendo transmisible el derecho a partir del quinto y con la obligación de la adjudicataria de construir en él una nave industrial en un plazo de 3 años desde la adjudicación, interesando ésta licencia de obras al efecto, que le fue...

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