STSJ Cataluña , 28 de Septiembre de 2000

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Septiembre 2000
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala social

Rollo núm. 4205/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL ibs ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMA. SRA. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHUN En Barcelona a 28 de septiembre de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 7709/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por María Purificación frente al Auto del Juzgado Social 1 de Lleida de fecha 11.01.2000 dictada en el procedimiento nº 78/1999 y siendo recurrido/a María Rosario . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En veintitrés de noviembre de 1999, se dictó Auto por el Juzgado de lo Social de Instancia cuya parte dispositiva, a la letra dice:

"Que no ha lugar a la oposición formulada a la ejecución, disponiendo su continuación, al no estimarse acreditado el pago alegado por la ejecutada."

SEGUNDO

La anterior resolución, fue recurrida en reposición por la demandada, ahora recurrente al que se le dió el trámite correspondiente, siendo impugnado de contrario y resolviéndose por Auto de fecha once de enero del corriente año, que desestimó la reposición.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Auto recurrido desestima el recurso de reposición planteado contra el de 23 de Noviembre de 1999 por el que se acordó no haber lugar a la oposición formulada a la ejecución disponiendo su continuación, al no estimarse acreditado el pago alegado por la ejecutada.

Frente a este pronunciamiento se alza la parte demandada que dedica el único motivo del recurso a la denuncia de violación por errónea aplicación de lo dispuesto en el art. 97-2 de la Ley Procesal Laboral arts. 1156, 1157, 1225 y ss. 1249 y 1253 del Código Civil, así como infracción de lo dispuesto en el art. 6º4 de la L.E.C., art. 12-2 de la L.O.P.J. y art. 24-1 de la Constitución Española.

El problema que se presenta al Tribunal es simple y sencillo. El Magistrado "a quo" reconoce que la prueba testifical y documental abona la tesis de la parte recurrente que sostiene que ha abonado ya a la demandante la cantidad de 938.190.-ptas. acordada en su día en la conciliación alcanzada en el Servicio de Conciliación Administrativa, pero aplicando el principio de libre valoración de la prueba de presunciones llega a establecer como verdad material que la cantidad no fue entregada a la actora ejecutante sino al marido de la demandada con lo que rechaza la argumentación de esta.

SEGUNDO

El art. 97.2 de la Ley Procesal Laboral señala que la Magistrado apreciando...

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