STSJ País Vasco , 22 de Mayo de 2001

PonenteGARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR
ECLIES:TSJPV:2001:2922
Número de Recurso704/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 704/2001 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a veintidós de mayo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, DON FERNANDO TORREMOCHA Y GARCIA SAENZ y DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Magistrados, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY la siguiente, SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por la representación letrada de la Empresa "PAPELERA ESPAÑOLA, S.A.", contra el Auto del Juzgado de lo Social nº 9 de Bilbao, de fecha 30 de Octubre de 2000, dictado en proceso sobre EJECUCION, y entablado por DON Luis Andrés , DON Millán , DON Emilio , DOÑA Dolores y OTROS, respectivamente, frente a la mencionada Empresa recurrente, "PAPELERA ESPAÑOLA, S.A.", es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, quien expresa el criterio de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por Demanda y terminó por Auto, cuya relación de Hechos es la siguiente:

  1. -) "Remitido oficio del Juzgado de lo Social nº 4, se dictó propuesta de providencia el 12.06.2000 del siguiente tenor literal:

    "Visto el contenido del anterior oficio se fijan en 1.088.614,-Ptas los intereses legales en favor del ejecutante Sr. Luis Andrés , conforme a la liquidación, presentando en su día por el mismo cuya copia se acompaña a la presente resolución para su notificación.

    A dicha cantida deberá de añadirse 285.416,-Ptas en concepto de honorarios el Ldo. Sr. Cristobal ".

  2. -) Notificada el 03.07.00 la citada propuesta de providencia a Dª Adela Tarrón Iglesias, quien actua por la Comisión Liquidadora de los bienes de la Papelera Española, S.A. se interpuso recurso de reposición el 5.07.00 fundado en el no devengo de intereses desde la fecha de declaración de Quiebra de la Papelera Española, S.A. el dia 11.02.94 en aplicación del artículo 884 del Código de Comercio.

  3. -) Por propuesta de providencia de fecha 26.07.00, se tuvo por interpuesto el recurso de reposición dándose traslado a las otras partes, procediéndose por escrito de fecha 1.09.00 a su impugnación por el Letrado Cristobal , en nombre y representación del ejecutante D. Luis Andrés con la fundamentación que consta en autos".

SEGUNDO

La Parte Dispositiva de la Sentencia de Instancia dice:

"Que desestimando el recurso de reposición interpuesto por la Lda. Adela Tarron Iglesias, contra la propuesta de providencia de 12.06.00. debo confirmar y confirmo la liquidación de intereses en ella contenida".

TERCERO

Frente a dicha Resolución se interpuso el Recurso de Suplicación anteriormente reseñado, que fue impugnado por el Letrado actuante en nombre y representación de la parte actora, DON Luis Andrés .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El artículo 191-c) de la Ley de Procedimiento Laboral recoge, como otro motivo para la interposición del Recurso de Suplicación, el examen de las normas sustantivas o de la Jurisprudencia, debiendo entenderse el término norma en sentido amplio, esto es, como toda norma jurídica general que traiga su origen de autoridad legítima dentro del Estado (incluyendo la costumbre acreditada, las normas convencionales y los Tratados Internacionales ratificados y publicados en el Boletín Oficial del Estado).

Debe matizarse, por otra parte, la referencia legal a las normas sustantivas, en el sentido de que existen supuestos en los que la norma procesal determina el Fallo de la Sentencia de instancia, sin que pueda alegarse su infracción por la vía de la letra a) del ya precitado artículo 191 de la ley procesal laboral, lo que ocurre en los casos de cosa juzgada, incongruencia, contradicción en el Fallo y error de derecho en la apreciación de la prueba.

Ha de remarcarse también que...

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