STSJ Cataluña , 12 de Diciembre de 2001
Ponente | JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON |
ECLI | ES:TSJCAT:2001:15661 |
Número de Recurso | 2287/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 12 de Diciembre de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Recurso n° 2287/1997 Partes: Don Hugo C/ TEARC Objeto: Resolución 4-6-97 (REA 12944 /96) IRPF ejer. 94.
SENTENCIA N°1318/2001 Ilmos. Sres.
PRESIDENTE Dª. Mª LUISA PÉREZ BORRAT MAGISTRADOS D. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS D. JOSÉ RAMÓN GIMÉNEZ CABEZÓN En la ciudad de Barcelona, a doce de diciembre de dos mil uno. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida como figura al margen para la resolución del presente recurso contencioso administrativo n° 2287/1997, interpuesto por Don Hugo representado y defendido por la Letrada Doña Margarita Masramón Petitbó, contra la citada resolución administrativa, actuando en nombre y representación de la Administración demandada Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña el Abogado del Estado Don Severo Bueno de Sitjar de Togores, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ RAMÓN GIMÉNEZ CABEZÓN, quien expresa el parecer de la Sala.
Por la citada representación de la parte actora, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la Resolución de 4 de junio de 1997, dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña, desestimatoria de la Reclamación n° 12944/96, en concepto de I.R.P.F., ejercicio 1994.
Admitido el recurso interpuesto, se le dio trámite conforme a la LJCA de 1.956, con aplicación de las normas del procedimiento ordinario dada la materia litigiosa, siendo la cuantía litigiosa de
169.786 ptas.
Hechos los emplazamientos pertinentes y recibido el correspondiente expediente administrativo, las partes por su orden, formularon escritos de demanda y contestación, suplicando, respectivamente, la revocación de la resolución impugnada y la desestimación del recurso, en los términos que aparecen en dichos escritos.
No solicitado el recibimiento del pleito a prueba, por providencia de 30-3- 98 se declaró conclusa la fase probatoria, evacuándose las conclusiones por ambas partes, ratificándose en sus respectivas pretensiones, conforme obra en autos.
Por providencia de 10-11-2001 se señaló para votación y Fallo de este recurso el día 11- 12-2001, en que tuvo lugar, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes
Se impugna aquí la citada...
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