STSJ Canarias , 25 de Junio de 2002

PonenteLUIS MIGUEL BLANCO DOMINGUEZ
ECLIES:TSJICAN:2002:1975
Número de Recurso1150/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.

SANTA CRUZ DE TENERIFE.

SENTENCIA N° 718 RECURSO N° 1150/1998.

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. Antonio Giralda Brito.

MAGISTRADOS:

D. Angel Acevedo y Campos.

D. Luis Miguel Blanco Domínguez.

En Santa Cruz de Tenerife, a 25 de junio del año dos mil dos. VISTO, en nombre del Rey por la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife, el presente recurso interpuesto por Dª Erica , quien actua en su propia representación y defensa, dada su condición de funcionario público contra la Orden de 19 de mayo de 1998 que regula las comisiones de servicios y adscripciones provisionales a funcionarios docentes y contra la Resolución de fecha 12 de junio de 1998 por la que se hace pública la convocatoria para cubrir por funcionarios docentes plazas vacantes para el curso 1998/99 en régimen de comisión de servicios; habiéndose personado como parte demandada la Administración de la Comunidad Autónoma (Consejería de Educación, Cultura y Deportes) defendida y representada por sus Servicios Jurídicos, siendo Ponente de esta sentencia el Iltmo. Sr. Magistrado DON Luis Miguel Blanco Domínguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 19 de mayo de 1998 se dictó orden por la que se regula las comisiones de servicios y adscripciones provisionales a funcionarios docentes, dictándose en fecha 12 de junio de ese mismo año Resolución por la que se hacía pública la convocatoria para cubrir por funcionarios docentes plazas vacantes para el curso 1998/99 en régimen de comisión de servicios y se determina el procedimiento para adjudicar tales vacantes.

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala, formalizándose demanda en la que tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, solicitó se declarase la nulidad de la orden y Resolución impugnada

SEGUNDO

De la demanda se dio traslado a la Administración demandada, que contestó a la misma, oponiéndose a las pretensiones de la parte actora y pidiendo la desestimación del recurso.

TERCERO

Recibido el juicio aprueba se practicó la propuesta y admitida, con el resultado que obra en autos. Las partes presentaron sus respectivos escritos de conclusiones, y se señaló día para la votación y fallo, lo que tuvo lugar con anticipación del día inicialmente indicado.

CUARTO

Se han observado los preceptos legales que regulan la tramitación del proceso contencioso-administrativo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Orden de 19 de mayo de 1998 regula, entre otras cosas, la concesión de comisiones de servicios al personal docente, que ocupe destino definitivo en un centro en el que no haya horario suficiente para cubrir la jornada de trabajo. Dichas comisiones podrán ser voluntarias y, en su defecto, lo serán forzosas y cubrirán vacantes existentes en otros centros.

La recurrente impugna y solicita la nulidad de los artículos 5.3 y 6.1 de la referida Orden. El primero de ello prevee que caso de no haber voluntarios para la comisión de servicios antes indicada, se proveerá de manera forzosa, con arreglo a los criterios que alli se establecen; y el segundo de los artículos impugnados prevee que las citadas comisiones tendrán la duración correspondiente a un curso académico.

La Resolución de 12 de junio de 1998, dictada para hacer la convocatoria de las plazas vacantes que podrán cubrirse por comisión de servicios y reguladora del procedimiento para la adjudicación de destinos, es impugnada en sus subapartados 2.1.a),6.1,8.1.1 y 8.1.2, pero debe de decirse que la citada Resolución carece de los apartados 2.1.a) así como de los apartados 8.1.1 y 8.1.2.

SEGUNDO

Constituyen antecedentes del presente recurso los...

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