STSJ Islas Baleares , 20 de Diciembre de 2002

PonenteFERNANDO SOCIAS FUSTER
ECLIES:TSJBAL:2002:1519
Número de Recurso687/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA.

N° 1.053 En la Ciudad de Palma de Mallorca a veinte de diciembre de dos mil dos. ILMOS SRS. PRESIDENTE D. Jesús I. Algora Hernando.

MAGISTRADOS D. Pablo Delfont Maza. D. Fernando Socias Fuster.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears los autos N° 687/2000, dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido a instancias de la ASOCIACION DE PADRES DE ALUMNOS DEL INSTITUTO DE BACHILLERATO XARC DE SANTA EULALIA DEL RIO, representada por el Procurador D. Antonio Colom Ferrá y asistido del Letrado D. Mariano Ramón Suñer; y como Administración demandada la COMUNIDAD AUTONOMA DE ILLES BALEARS representada y asistida de Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Constituye el objeto del recurso la resolución del Conseller de Educación y Cultura, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Director General de Planificación y Centros, y del Delegado Territorial de Educación de Ibiza y Formentera, de fecha 13.09.1999.

La cuantía se fijó en indeterminada.

El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. Fernando Socias Fuster, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso en el plazo prefijado en la Ley Jurisdiccional, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrarios al ordenamiento jurídico, los actos administrativos impugnados.

TERCERO

Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada para que contestara, así lo hizo en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

CUARTO

No recibido el pleito a prueba y declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, se señaló para la votación y fallo, el día

19.12.2002.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

PLANTEAMIENTO DE LA CUESTION LITIGIOSA.

Se impugna la resolución que confirma la resolución del Director General de Planificación y Centros de la Conselleria de Educació i Cultura del Govern Balear, por medio de la cual se acuerda "conceder al Instituto de Educación Secundaria "Xarc" de Santa Eulalia, el turno de clases partido, en sesiones de mañana y tarde a fin de poder organizar racionalmente los recurso humanos, materiales y de espacio, a partir del curso 1999/2000".

Se fija que el turno de mañana afectará a 1°, 2°, 3° y 4° de ESO. porque se considera que:

"a) és un període d'ensenyament obligatori format per dos cicles interrelacionats.

  1. per l edat de l'alumnat, el torn de matí és molt més aprofitable.

  2. el transport, actualment subvencionat, abasta tota l ESO. d) redueix l'impacte familiar i social; ja que la gran majoria d'álumnes seguirá en el torn de matí ".

    El turno de tarde afectará a bachillerato y Formación Profesional, porque se considera, que:

  3. Són alumnes que ja tenen mes autonomía personal i capacitat d'órganitzar el seu temps b) Molts dels alumnes disposen de mi já de transport propi i són menys els que venen de lluny c)Descongestiona, sujicientment, el torn de matí en un 20%"

    La Asociación de Padres demandante indica que dicha solución -que reconoce haberse negociado infructuosamente para solucionar el problema de masificación que presenta el centro- no es la correcta, sino que lo que procedería es la implantación del sistema "aula materia" que hubiese permitido evitar el turno de tarde que causa una serie de trastornos a alumnos y sus familias, como es: a) la práctica imposibilidad de participar en actividades extraescolares y complementarias que se desarrollaban por la parte, b) conducir a un fracaso escolar elevado; c) obliga desplazamientos nocturnos del alumnado; d) impone horario muy molesto alumnos y familias.

    Finalmente se señala que la resolución es ilegal por "rescindir total y absolutamente del procedimiento establecido" en la Orden la Conselleria de Educación, Cultura y Deportes de 10.06.1999, faltando el preceptivo consenso de los interesados, vulnerándose el derecho a la participación de padres y alumnos consagrado en el art. 27.5° de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR