STSJ Cantabria , 23 de Marzo de 2001

PonenteMARIA TERESA MARIJUAN ARIAS
ECLIES:TSJCANT:2001:546
Número de Recurso543/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente Don César Tolosa Tribiño Iltmos. Sres. Magistrados Doña María Teresa Marijuan Arias Doña Maria Josefa Artaza Bilbao En la Ciudad de Santander, a 23 de marzo de 2001. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 543/00 interpuesto por DON Juan Ramón representado por el Procuradora Doña María del Puerto de Llanos Benavent y defendido por la Letrado Doña María José Sota Cueto contra la DIPUTACION REGIONAL DE CANTABRIA, representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos. La cuantía del recurso es indeterminada . Es ponente la Iltma. Sra. Doña María Teresa Marijuan Arias, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 26 de junio de 2000 contra la Resolución del Director General de Educación de la Consejería de Educación y Juventud de la Diputación Regional de Cantabria de fecha 29 de abril de 2000 por el que se inadmite por extemporáneo el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución del Consejo Escolar del Instituto de Enseñanza Secundaria "Ría del Carmen" de fecha 8 de febrero de 2000 por el que se acuerda el cambio de centro escolar del alumno Luis Manuel .

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que se declare la nulidad de las resoluciones combatidas, por ser contrarias al ordenamiento jurídico.

TERCERO

En su contestación a la demanda, la Diputación Regional de Cantabria recurrida solicita de la Sala la desestimación del recurso, por ser conformes a Derecho los actos administrativos que se impugnan.

CUARTO

No recibido el proceso a prueba, se oyó a la parte recurrente sobre la causa de inadmisibilidad formulada por la Administración demandada.

QUINTO

Señalada fecha para la deliberación, votación y fallo, tuvo lugar el día 22 de marzo 2001,en que efectivamente se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son objeto del presente recurso la Resolución del Director General de Educación de la Consejería de Educación y Juventud de la Diputación Regional de Cantabria de fecha 29 de abril de 2000 por el que se inadmite por extemporáneo el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución del Consejo Escolar del Instituto de Enseñanza Secundaria "Ría del Carmen" de fecha 8 de febrero de 2000 por el que se acuerda el cambio de centro escolar del alumno Luis Manuel .

SEGUNDO

Se alega por la Diputación Regiona demandada la causa de inadmisibilidad prevista en el art. 69.c) de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, por entender "que no se ha agotado la vía administrativa previa, por haberse interpuesto el recurso contra un acto no susceptible de impugnación, al ser confirmatorio de otro anterior, consentido y firme, no recurrido en tiempo y forma".

Resulta evidente que se está aludiendo a dos causas de inadmisiblidad distintas y además contrapuestas entre sí, ya que precisamente la falta de agotamiento de la vía administrativa presupone que no existe todavía un acto firme susceptible de impugnación.

En cualquier caso, la alegación de acto consentido y firme debe entenderse realizada con respecto del acto administrativo recurrido en alzada, relativo a la expulsión del alumno Luis Manuel ,toda vez que el mismo se declara inadmisible por haber sido formulado tardíamente, y que conllevaría no la declaración de inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo sino, en su caso, la confirmación de la Resolución inadmitiendo dicho recurso de alzada.

TERCERO

Rechazadas las causas de inadmisibilidad del recurso formuladas por la demandada, debemos plantearnos con carácter previo si, efectivamente, resulta correcta la inadmisión del recurso de alzada interpuesto por el recurrente por extemporaneidad en su formulación, toda vez que la Resolución del Consejo Escolar acordando la expulsión su hijo se adopta el día 8 de febrero de 2000, siendo así que la impugnación en vía administrativa no tiene lugar sino hasta el día 4 de abril de 2000.

El problema se reduce a determinar si fue correctamente notificada a los interesados la Resolución sancionadora tomada por el Consejo Escolar en la fecha indicada, debiendo partir necesariamente de la premisa de que la misma debe ser objeto de una doble notificación, tanto al alumno interesado como a los padres del mismo, toda vez que áquel es menor de edad, como así lo entendió el propio Consejo Escolar, que notificó a aquéllos mediante servicios privados de mensajería las diversas resoluciones que se habían ido adoptando en el expediente administrativo, como la incoación del expediente sancionador o la de trámite de vista y audiencia del expediente y la propuesta de resolución, ante las reiteradas negativas del interesado a firmar las diversas resoluciones.

CUARTO

Al folio 40 del expediente administrativo obra la Resolución sancionadora de fecha 8 de febrero de 2000 y las circunstancias en que se produjo el intento de notificación al alumno expulsado, en la que el Secretario del Consejo Escolar certifica que "se niega a firmar en mi presencia y en la del Conserje.

Se enviará por...

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