STSJ Galicia , 16 de Junio de 2004
Ponente | FERNANDO SEOANE PESQUEIRA |
ECLI | ES:TSJGAL:2004:3626 |
Número de Recurso | 404/2003 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 16 de Junio de 2004 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
01 /0000404 /2003 SECCIÓN PRIMERA EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente:
SENTENCIA Nº 493 / 2004 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Ilmos. Sres.
D. GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO. PTE. D. BENIGNO LÓPEZ GONZÁLEZ.
D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.
En la Ciudad de A Coruña, a dieciséis de junio de dos Mil cuatro.
En el proceso contencioso-administrativo que con el número 01 /0000404 /2003, pende de resolución de esta Sala, interpuesto por Agustín , representado por el procurador D. JULIO LÓPEZ VALCARCEL y dirigido por el Abogado D. ALEJANDRO FERNANDEZ PUMARIÑO, contra desestimación presunta por parte de la Consellería de Educación y ordenación Universitaria a reclamación de fecha 23 de agosto de 2002; sobre reclamación de cantidad. Es parte como demandada LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA, representada y dirigida por el LETRADO DE LA XUNTA; siendo la cuantía del recurso la de 35.720,16 EUROS.
DB HECHO
Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que se realizó a medio de escrito en el que en síntesis contiene los siguientes HECHOS: El actor es padre de la menor Elena , que nació el 17 de septiembre de 1992, está afectada de una parálisis cerebral infantil, la niña recibió la enseñanza infantil en la Escuela "Ledicia" de Lugo y en el curso escolar 1998 -1999 le correspondió comenzar la Enseñanza Primaria, la tuvieron que escolarizar en el Colegio Divina Pastora-Salesianos de Lugo, dicho Centro no disponía de auxiliar educativo, por lo que la madre de la niña presentó escrito exponiendo la situación de su hija a la Delegación Provincial de Educación y la consiguiente necesidad de un axuliar técnico o cuidadora que le ayudase en las tareas dentro del auto y en todos los desplazamientos, solicitando una ayuda económica para sufragar los gastos, siendo desestimada dicha petición.- Invoca los fundamentos de derecho que estima procedentes, y suplica que se dicte sentencia estimando el recurso, anulando la resolución recurrida y el derecho del actor a percibir la cantidad que reclama.
Conferido traslado de la demanda al LETRADO DE LA XUNTA, evacuó dicho traslado a medio de escrito de oposición, con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando se dictase sentencia desestimando el recurso.
Recibido a prueba el recurso, se admitió la practicada con el resultado que obra en autos y finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito quedan las actuaciones sobre la mesa para resolver.
Que en la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTO: Siendo Ponente el Iltmo. Sr. DON FERNANDO SEOANE PESQUEIRA
Don Agustín impugna en esta via jurisdiccional la desestimación presunta, por silencio administrativo, por parte de la Conselleria de Educación y Ordenación Universitaria, de la reclamación de reembolso de la suma de 35.720'26 euros como coste de una auxiliar educativa que se vieron obligados a abonar para su hija Elena , nacida el 17 de septiembre de 1992, en los cursos escolares 1998-99 a 2001-2002, ambos inclusive, durante los que estuvo escolarizada en el Colegio Divina Pastora-Salesianos de la ciudad de Lugo.
El recurrente alega y acredita documentalmente que su hija menor Elena está afectada de una parálisis cerebral infantil que después de cuatro intervenciones quirúrgicas le comporta una discapacidad orgánica y funcional y una importante problemática a nivel fisico (psicomotor), puesto que no deambula sola, precisa de silla de ruedas y necesita de una persona adulta de forma continua para sus desplazamientos, cambio o reincorporación postural, acercarle y/o recogerle su material, adaptarle alguna actividad a sus posibilidades, etc, y tras recibir la enseñanza infantil en la Escuela Ledicia de Lugo, en el curso 1998-99 le correspondió comenzar la enseñanza primaria, primer nivel del primer ciclo de enseñanza obligatoria, antes de lo cual los padre de la alumna solicitaron informe psicopedagógico al Equipo Psicopedagógico de Apoyo de la Conselleria de Educación y Ordenación Universitaria en Lugo, en el que se efectúan unas recomendaciones sobre las condiciones que ha de reunir el colegio y su aula escolar tanto en medios materiales como humanos, en función de lo cual, de que era el centro en que tenían escolarizada a la hermana mayor de la discapacitada, y de sus obligaciones laborales y necesidad de acompañar a sus hijas hasta y desde el colegio, los padres decidieron escolarizar a su hija en el Colegio Divina Pastora-Salesianos de la...
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