STSJ Andalucía , 14 de Octubre de 2002
Ponente | MARIA LUISA MARTIN MORALES |
ECLI | ES:TSJAND:2002:14012 |
Número de Recurso | 62/2002 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 14 de Octubre de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE GRANADA SECCIÓN PRIMERA SEDE EN GRANADA ROLLO NÚM. 62/02 JUZGADO: Granada, 3 SENTENCIA NÚM. 717 DE 2.002 Ilmo. Sr. Presidente:
D. Rafael Puya Jiménez Iltmos. Sres. Magistrados D. Juan Manuel Cívico García Dña. M° Luisa Martín Morales
En la Ciudad de Granada, a catorce de octubre de dos mil dos. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso de apelación número 62/02 dimanante del procedimiento núm.
410/01, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de los de Granada, siendo parte apelante D. Carlos Miguel en cuya representación y defensa interviene la Procuradora Dña. Ana Espigares Huerta y parte apelada la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, representada por el Letrado de la Junta.
En el mencionado procedimiento, tramitado ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo citado, se dictó auto en fecha de 15 de noviembre de 2001, por el que se denegó la suspensión de la ejecución de la resolución de 23-8-2001 dictada por la Delegación Provincial en Granada de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, que desestimaba la escolarización del menor Carlos Miguel en el Centro concertado "La Asunción" de Granada; interponiendose frente a dicha resolución recurso de apelación dentro de plazo (12-12-2001).
Tras ser admitido por el Juzgado, se dió traslado a las demás partes personadas para que en el plazo de 15 días formularan su oposición al mismo, presentándose por la parte apelada el 11-1-02
escrito de impugnación de dicho recurso.
Elevadas las actuaciones a esta Sala, se formó el oportuno rollo, se registró, se designó
Ponente, y al no haberse practicado prueba, ni celebrado vista o conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones para dictar la resolución procedente.
Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día referenciado en los autos, el 3 de octubre de 2002, en que efectivamente tuvo lugar.
En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales; siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dña. M° Luisa Martín Morales, que expresa el parecer de la Sala.
El presente recurso de apelación tiene por objeto el auto de fecha 15-11-2001, dictado por el Juzgado de lo contencioso administrativo n° 3 de Granada, por el que se denegó la suspensión de la ejecución de la resolución de 23-8-2001 dictada por la Delegación Provincial en Granada de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, que desestimaba la escolarización del menor Carlos Miguel en el Centro concertado "La Asunción" de Granada -objeto del recurso principal-.
La parte apelante fundamenta su recurso en líneas generales en los siguientes argumentos:
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- La ejecución de la resolución recurrida haría perder al recurso su finalidad legítima, porque ante la exclusión de las listas de admitidos en el Colegio Concertado pretendido por el recurrente, se impediría al menor cursar los estudios durante el curso académico instado, como venía haciéndolo con anterioridad.
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- La denegación de la suspensión acordada por el auto objeto del presente recurso, produce perjuicios psicológicos en el menor que son de difícil o imposible reparación; sin que la suspensión produjera la perturbación grave de los...
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