STSJ Comunidad de Madrid , 14 de Julio de 2004

PonenteJAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA
ECLIES:TSJM:2004:9805
Número de Recurso1932/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2 MADRID SENTENCIA: 01185/2004 Recurso 1932/97 SENTENCIA NUMERO 1185 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCI0N SEGUNDA Ilustrísimos señores:

Presidente.

D. Javier E. López Candela.

Magistrados:

Dñª. Elvira Adoración Rodríguez Martí.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

D. Miguel Angel García Alonso Dña. Sandra González de Lara Mingo D. Francisco Javier Canabal Conejos.

En la Villa de Madrid, a 14 de julio de 2.004.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (sección 2ª) ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 1932/97 interpuesto por Silvio representado y dirigido por la Letrado Sra. Muñoz de Higes, contra el Ayuntamiento de Madrid representado por el Procurador Sr. Juanas Blanco y asistido por sus Servicios Jurídicos sobre disciplina urbanística. .

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Javier E. López Candela quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora en escrito presentado en la Secretaria de esta Sala en fecha 5 de Junio de 1997 interpuso el presente recurso contra la Resolución del Gerente Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Madrid de 1 de abril de 1997por la que se condena al actor al abono de la cantidad de 3.916.123 pesetas en concepto de medidas de seguridad adoptadas en ejecución sustitutiva en la CALLE000 nº NUM000 de Madrid. .

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la ley reguladora de estar jurisdicción, habiendo despachado la parte actora y demandada el trámite conferido en la demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la estimación de la demanda con la consiguiente declaración de nulidad de la resolución impugnada por la parte actora, y respecto de la Administración su desestimación, por entender que dicha resolución es conforme a Derecho.

TERCERO

Recibido el proceso a prueba por auto de fecha 14 de octubre de 2002 y continuado el proceso por sus trámites con el resultado que aparece en autos, presentaron las partes con posterioridad y por su orden, sus escritos de conclusiones sobre fundamentos y pretensiones de la demanda y contestación señalándose día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha de 3 de abril del 2.003.

CUARTO

En la sustanciación del presente pleito se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo de 3.916.123 pesetas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso contencioso-administrativo se impugna el decreto del Gerente Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Madrid de 1 de abril de 1997 por el que se requiere a la actora para que abone la cantidad de 3.916.123 pesetas por las medidas de seguridad adoptadas en ejecución sustitutiva en el edificio de su propiedad en fecha 20 de octubre de 1994 de la CALLE000 nº NUM000 de Madrid.

SEGUNDO

Son hechos acreditados en autos que constan documentalmente en el expediente administrativo o son reconocidos por las partes que el día 20 de octubre de 1994, a las 10,48 horas, los Servicios de Bomberos tuvieron que intervenir en el edificio de la CALLE000 , al haberse producido la rotura de pares de cubierta con empuje de ésta sobre la coronación del muro de fachada a la C/ Marcelo Usera.

El mismo día ante la urgencia del caso, el Departamento de Protección de la Edificación procedió a actuar por vía sustitutiva, en el edificio, a través de la empresa adjudicataria en el concurso público celebrado para este tipo de actuaciones, colocándose un andamio tubular compuesto por 2 módulos en altura coronado por una visera de protección, como medida de seguridad a fin de evitar accidentes en la vía pública, y posteriormente se colocó una lona de protección en la parte del peto que tiró el Servicio de Bomberos, a fin de evitar la filtración de agua de lluvia.

Según consta en el informe de la Policía se intentó contactar durante ese mismo día con la propiedad, resultando infructuoso por no encontrarse en el domicilio.

Por Decreto del Sr. Gerente Municipal de Urbanismo de 4 de noviembre de 1994 se notificó a la propiedad la ejecución sustitutiva, así como que dada la urgencia de la actuación no se adelantaba presupuesto, sin perjuicio de notificarle el coste definitivo una vez se conociera (folio 15).

Por Decreto del Sr. Gerente Municipal de Urbanismo del mismo día 4 de noviembre de 1994 se notificaron a la propiedad los daños que presentaba el edificio al adjuntar al mismo el informe de los Servicios Técnicos Municipales de 27 de octubre de 1994 (folios 12-14) y se requirió a la misma para que en el plazo indicado iniciara las obras de reparación, bajo apercibimiento de ejecución sustitutoria.

En vista de tal requerimiento D. Hugo el 23 de noviembre de1994, como arquitecto de la propiedad, presentó un escrito donde venía a decir que las obras de reparación comenzarían en cuanto les fuera posible, al existir una palomilla de tendido eléctrico que lo impedía.

El día 13 de diciembre de 1994 los Servicios Técnicos Municipales informaron que no se habían iniciado las obras y que dada la situación de peligro descrita en el punto 2.5 del...

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