STSJ Cataluña , 5 de Diciembre de 2002

PonenteMANUEL TABOAS BENTANACHS
ECLIES:TSJCAT:2002:14081
Número de Recurso76/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Autos n° 76/98 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA RECURSO Nº: 76/98 PARTES EUROSTANDING, SA. Y Estela C/ AYUNTAMIENTO DE BARCELONA Y MONTCALNAN, SL. SENTENCIA Nº 1094 Ilustrísimos Señores MAGISTRADOS D. JOSÉ JUANOLA SOLER.

Dña. MARIA DEL PILAR MARTÍN COSCOLLA.

D. MANUEL TÁBOAS BENTANACHS.

BARCELONA, a cinco de diciembre de dos mil dos. Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el recurso contencioso administrativo n° 76/98, seguido a instancia de la entidad EUROSTANDING, SA. y Doña Estela , representado/a por el/la Procurador Don/Doña ANTONIO MARIA DE ANZIZU FUREST, contra el AYUNTAMIENTO DE BARCELONA, representado/a por el/la Procurador Don/Doña CARLES ARCAS HERNANDEZ y contra la entidad MONTCALNAN, SL., representada por el Abogado Don CONSTANTI PERA CHALMETA, en su cualidad de parte coadyuvante, sobre urbanismo.

En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Iltmo Sr. Magistrado Don MANUEL TÁBOAS BENTANACHS.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El 6 de septiembre de 1996 el Regidor del Districte de Sarriá-Sant Gervasi del Ayuntamiento de Barcelona dictó resolución por virtud de la que, en esencia, se otorgó la licencia 96L00206 para la ejecución de las obras consistentes en la reforma y rehabilitación de una vivienda unifamiliar aislada situada en la CALLE000 n° NUM000 .

    Posteriormente el mismo Regidor del Districte de Sarriá-Sant Gervasi dictó Resolución por virtud de la que, sustancialmente, se alzó la suspensión de obras que se estaban realizando en esa ubicación.

  2. - Por la representación procesal de la parte actora se interpuso el presente recurso contencioso administrativo, el que admitido a trámite se publicó anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia correspondiente, y recibido el expediente administrativo le fue entregado y dedujo escrito de demanda, en el que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó solicitando que se dictase Sentencia estimatoria de la demanda articulada. Se pidió el recibimiento del pleito a prueba.

  3. - Conferido traslado a las partes demandada y coadyuvante, éstas contestaron la demanda, en la que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimaron de aplicación, solicitaron la desestimación de las pretensiones de la parte actora.

  4. - Recibidos los autos a prueba, se practicaron las pertinentes con el resultado que obra en autos.

  5. - Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación; y, finalmente, se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 5 de diciembre de 2002, a la hora prevista.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la pretensión anulatoria ejercitada a nombre de la entidad EUROSTANDING, SA. y Doña Estela contra la Resolución de 6 de septiembre de 1996 del Regidor del Districte de Sarriá-Sant Gervasi del AYUNTAMIENTO DE BARCELONA por virtud de la que, en esencia, se otorgó la licencia 96L00206 para la ejecución de las obras consistentes en la reforma y rehabilitación de una vivienda unifamiliar aislada situada en la CALLE000 n° NUM000 , y contra la Resolución posterior del mismo Regidor del Districte de Sarriá-Sant Gervasi por virtud de la que, sustancialmente, se alzó la suspensión de obras que se estaban realizando en esa ubicación.

En los presentes autos ha comparecido la entidad MONTCALNAN, SL., en su cualidad de parte coadyuvante.

SEGUNDO

La Administración demandada alega la inadmisibilidad del presente recurso contencioso administrativo tratando de sustentarla, para con la licencia concedida a 6 de septiembre de 1996, en razón a que presentado el correspondiente escrito de la parte actora a 31 de julio de 1997 y alegando que a partir de esa fecha debe estimarse que se tuvo conocimiento de su concesión, cuando se presenta el recurso de alzada a 11 de diciembre de 1997, ya había transcurrido el plazo del mes establecido para recurrir en vía administrativa y el acto de concesión de licencia ostentaba la cualidad de consentido y firme -artículo 82.c)

de nuestra Ley Jurisdiccional de 1956, aplicable al caso por razones temporales-.

No es la conclusión que cabe alcanzar habida cuenta que: a) Las sucintas alegaciones formuladas al respecto, que amalgaman sin la debida diferenciación la situación de los dos sujetos que conforman la parte actora, no pueden pasar por alto la falta de notificación de la licencia concedida con la expresión del preceptivo pie de recursos a que anudar el plazo de recurso administrativo -sobre todo cuando penetrando las obras hasta la más inmediata colindancia de los terrenos en liza la cualidad de interesado de la parte actora debe estimarse como manifiesta a tenor del artículo 31 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre-. b) E igualmente que, en el peor de los casos, si hubiera que estarse al ejercicio de la acción pública en materia urbanística el plazo establecido al efecto tampoco habría transcurrido -artículo 296 del Decreto Legislativo 1/1990, de 12 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de los Textos legales vigentes en Cataluña en materia urbanística-.

TERCERO

Pasando a la temática verdaderamente de fondo debe señalarse que a las presentes alturas ninguna de las partes duda de que nos hallamos ante el régimen ciertamente ventajoso, o, según determinadas apreciaciones, privilegiado, de fuera de ordenación -en sus dos modalidades del artículo 93.1 o del artículo 93.2. párrafo segundo del Decreto Legislativo 1/1990, de 12 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de los Textos legales vigentes en Cataluña en materia urbanística- o de volumen disconforme -artículo 93.3 del mismo texto...

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