STSJ Cataluña , 9 de Octubre de 2003

PonenteMANUEL TABOAS BENTANACHS
ECLIES:TSJCAT:2003:9852
Número de Recurso775/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA RECURSO Nº: 775 y 776/2000 (acumulados)

PARTES : COL·LEGI OFICIAL D'ENGINYERS INDUSTRIALS DE CATALUNYA C/ GENERALITAT DE CATALUNYA, COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS TECNICOS DE TELECOMUNICACION Y COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS DE TELECOMUNICACION S E N T E N C I A Nº 732 Ilustrísimos Señores :

MAGISTRADOS D. JOSÉ JUANOLA SOLER.

D. MANUEL TÁBOAS BENTANACHS.

D. LUIS MARÍA DÍAZ VALCÁRCEL.

BARCELONA, a nueve de octubre de dos mil tres.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el recurso contencioso administrativo nº 775 y 776/2000 (acumulados), seguidos a instancia del COL·LEGI OFICIAL D'ENGINYERS INDUSTRIALS DE CATALUNYA, representado por el Procurador Don JORDI FONTQUERNI BAS, contra la GENERALITAT DE CATALUNYA, representada por el/la LLETRAT DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, contra el COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS TECNICOS DE TELECOMUNICACION y el COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS DE TELECOMUNICACION, representados por el Procurador Don ANTONIO MARIA DE ANZIZU FUREST, en su cualidad de parte codemandada, sobre Disposición general y competencias profesionales.

En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Ilmo Sr. Magistrado Don MANUEL TÁBOAS BENTANACHS.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El 20 de septiembre de 2000 el Conseller de la Presidència del Departament de la Presidència de la Generalitat de Catalunya dictó Resolución por virtud de la que, en esencia, se desestimó el recurso de alzada interpuesto contra el acto adoptado por el director general de Radiodifusió i Televisió, de 23 de mayo de 2000 por el que se ratifica el adoptado por el Cap del Servei de Gestió de Radiodifusió i Televisió de 14 de abril de 2000, mediante el que no se admitió y, en consecuencia, se devolvió el proyecto de infraestructura común de telecomunicaciones presentado el 7 de abril de 2000 por el Ingeniero Industrial Lázaro , referente al edificio de la CALLE000 , NUM000 , esc. NUM001 , de Terrassa.

    El 20 de septiembre de 2000 el Conseller de la Presidència del Departament de la Presidència de la Generalitat de Catalunya dictó Resolución por virtud de la que, en esencia, se desestimó el recurso de alzada interpuesto contra el acto adoptado por el director general de Radiodifusió i Televisió, de 23 de mayo de 2000 por el que se ratifica el adoptado por el Cap del Servei de Gestió de Radiodifusió i Televisió de 17 de mayo de 2000, mediante el que no se admitió y, en consecuencia, se devolvió el proyecto de infraestructura común de telecomunicaciones presentado el 16 de mayo de 2000 por los Ingenieros Industriales Juan Ignacio y Alejandro , referente al edificio ubicado en el Sector Sant Antoni s/n Ctra. de Berga a Gironella, de Gironella.

  2. - Por la representación procesal de la parte actora se interpuso el presente recurso contencioso administrativo, el que admitido a trámite se publicó anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia correspondiente, y recibido el expediente administrativo le fue entregado y dedujo escrito de demanda, en el que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó solicitando que se dictase Sentencia estimatoria de la demanda articulada. Se pidió el recibimiento del pleito a prueba.

  3. - Conferido traslado a las partes demandada y codemandadas, éstas contestaron la demanda, en la que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimaron de aplicación, solicitaron la desestimación de las pretensiones de la parte actora.

  4. - Recibidos los autos a prueba, se practicaron las pertinentes con el resultado que obra en autos.

  5. - Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación; y, finalmente, se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 9 de octubre de 2003, a la hora prevista.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la pretensión anulatoria ejercitada a nombre del COL·LEGI OFICIAL D'ENGINYERS INDUSTRIALS DE CATALUNYA contra la Resolución de 20 de septiembre de 2000 del Conseller de la Presidència del Departament de la Presidència de la GENERALITAT DE CATALUNYA por virtud de la que, en esencia, se desestimó el recurso de alzada interpuesto contra el acto adoptado por el director general de Radiodifusió i Televisió, de 23 de mayo de 2000 por el que se ratifica el adoptado por el Cap del Servei de Gestió de Radiodifusió i Televisió de 14 de abril de 2000, mediante el que no se admitió y, en consecuencia, se devolvió el proyecto de infraestructura común de telecomunicaciones presentado el 7 de abril de 2000 por el Ingeniero Industrial Lázaro , referente al edificio de la CALLE000 , NUM000 , esc. NUM001 , de Terrassa.

Así mismo se impugna la Resolución de 20 de septiembre de 2000 del Conseller de la Presidència del Departament de la Presidència de la Generalitat de Catalunya por virtud de la que, en esencia, se desestimó el recurso de alzada interpuesto contra el acto adoptado por el director general de Radiodifusió i Televisió, de 23 de mayo de 2000 por el que se ratifica el adoptado por el Cap del Servei de Gestió de Radiodifusió i Televisió de 17 de mayo de 2000, mediante el que no se admitió y, en consecuencia, se devolvió el proyecto de infraestructura común de telecomunicaciones presentado el 16 de mayo de 2000 por los Ingenieros Industriales Juan Ignacio y Alejandro , referente al edificio ubicado en el Sector Sant Antoni s/n Ctra. de Berga a Gironella, de Gironella.

Han comparecido en los presentes autos el COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS TECNICOS DE

TELECOMUNICACION y el COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS DE TELECOMUNICACION en su cualidad de parte codemandada.

SEGUNDO

Hecha valer la Inadmisibilidad del presente recurso contencioso administrativo alegándose que la parte actora no impugnó la resolución relacionada en primer lugar en el precedente fundamento de derecho -artículo 69.c) en relación al artículo 25 de nuestra Ley Jurisdiccional- y por no haberse agotado la vía administrativa siendo la resolución no impugnada en vía administrativa firme, debe señalase que en el escrito de interposición consta el escrito de recurso de alzada a nombre de la parte actora presentado a 23 de junio de 2000, posterior escrito presentado a 30 de junio de 2000 e igualmente se cuenta con la final Resolución de 20 de septiembre de 2000 en el que, francamente, se reconoce la presentación del recurso de alzada por la parte...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 16 de Junio de 2005
    • España
    • 16 Junio 2005
    ...por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Tercera, del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en los recursos acumulados nº 775/00 y 776/00, sobre proyectos de infraestructura común de Por providencia de 20 de febrero de 2004 se acordó dar traslado a la parte recurrente del ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR