STSJ Murcia , 27 de Junio de 2001

PonenteMARIANO ESPINOSA DE RUEDA-JOVER
ECLIES:TSJMU:2001:1848
Número de Recurso735/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

7 RECURSO nº 735/98 SENTENCIA nº 494/01 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:

Don Abel Ángel Sáez Doménech Presidente Don Mariano Espinosa de Rueda Jover Don Joaquín Moreno Grau Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº494/01 En Murcia a veintisiete de junio de dos mil uno. En el recurso contencioso administrativo nº 735/98 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía indeterminada, y referido a: Licencia de edificación. Pago de exceso de volumen.

Parte demandante: Doña Cristina representada por el Procurador Don Vicente Marcilla Oñate y defendida por el Letrado Don Gaspar de la Peña Abellán.

Parte demandada: Ayuntamiento de Murcia representado por la Procuradora Dña Josefa Gallardo Amat y defendido por la Letrada Dña Carmen Durán Hernández-Mora.

Acto administrativo impugnado: Acuerdo del Consejo de Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Murcia adoptado el 25 de julio de 1997, que aprobaba el pago de exceso de volumen por importe de

9.271.328 ptas correspondiente al exp.6074/95 de la Sección de Licencias de Edificación, promovido por la actora, solicitando licencia para ampliación de edificio para 8 viviendas.

Pretensión deducida en la demanda: Se dicte sentencia conforme a lo pretendido por esta parte, estimando el recurso y declarando la nulidad del acuerdo de la Gerencia de Urbanismo de 25 de julio de 1997, en el sentido que el volumen existente en el edificio a demoler ha de ser computado para la diferencia de volumen del edificio a edificar y, en todo caso, que el precio de este exceso de volumen debe ser fijado en el que corresponda en función del valor catastral del solar o en su caso señalado por el Ayuntamiento en el citado acuerdo con una depreciación del 40/45% dadas las circunstancias y características del solar, con devolución en ambos casos del exceso abonado y consecuente nueva liquidación del IVA, con los demás pronunciamientos que procedan.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Mariano Espinosa de Rueda Jover, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 6 de abril de 1998 y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 15 de junio de 2001.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La actora solicitó licencia para edificar una casa, previa demolición de otra existente que tenía cinco plantas, con fachadas al callejón de Santo Domingo y Callejón de Caravija, de Murcia, para lo que el Ayuntamiento informó que era preciso adquirir la cantidad de 1.347 m3 de volumen para nueva edificación. Como consecuencia de ello la actora alega que la nueva edificación perdía un notable número de m3 ya edificados, sin contraprestación alguna y con pérdida de derechos, lo que equivalía a una expropiación sin pago de precio, y además de esa pérdida de edificabilidad se aumentaba económicamente con la adquisición de casi el mismo volumen al Ayuntamiento, o lo que es lo mismo, por una parte se perdía parte de lo edificado sin percepción de cantidad alguna, y por otra parte, para edificar algo más de lo que estaba edificado, se había de abonar una cantidad importante al Ayuntamiento.

A la vista de ello, entiende que lo único que podría percibir el Ayuntamiento sería la diferencia entre el volumen ya existente en la antigua edificación y el volumen del nuevo edificio a construir, previa demolición del antiguo. Por tanto muestra su disconformidad en la cantidad abonada al Ayuntamiento por importe de 9.271.328 ptas por los 1.053'36 m3 a que queda reducida la cesión municipal de volumen, a razón de 8.800 ptas (inicialmente se fijó en 11.000 ptas) más el IVA ascendente a 1.144.414 ptas.

El objeto de esta litis se plantea en los términos siguientes: la actora combate el exceso de volumen a abonar y la valoración excesiva del mismo para la nueva construcción, poniendo de manifiesto que no existe ningún antecedente sobre valoración del volumen, por lo que se ha establecido dicho valor de manera discrecional, lo que le ha provocado...

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