STSJ Cataluña , 8 de Noviembre de 2000

PonenteMARIA MERCEDES CASTILLO SOLSONA
ECLIES:TSJCAT:2000:14099
Número de Recurso1850/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Recurso n° 1850/96 Partes: CONGREGACION RELIGIOSA DOMINICAS DE LA ANUNCIATA, PROVINCIA SAN RAMON DE PENYAFORT C/ AYUNTAMIENTO DE GIRONA SENTENCIA N°1252/00 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE D. FRANCISCO DIAZ FRAILE MAGISTRADOS D. JUAN BERTRAN CASTELLS Dª. MERCEDES CASTILLO SOLSONA En la ciudad de Barcelona, a ocho de noviembre de dos mil. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°

1850/96, interpuesto por la CONGREGACION RELIGIOSA DOMINICAS DE LA ANUNCIATA, PROVINCIA SAN RAMON DE PENYAFORT, representada por la Procuradora Dª. María del Carmen Martínez de Sas, y asistida por el Letrado Don Salvador Alemany Verdaguer, contra el Ayuntamiento de Girona, representado por el Procurador Don Antonio Mª. de Anzizu Furest y asistido de la Letrada Dª. Rosa Diví Desvilar. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MERCEDES CASTILLO SOLSONA, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Procuradora Dª. María del Carmen Martínez de Sas, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la Resolución adoptada por la Alcaldía-Presidencia-Area de Gestión Tributaria del AYUNTAMIENTO DE GIRONA de 29 de julio de 1996 por la que se desestimó el recurso de reposición interpuesto por la representación de la actora contra la Resolución de 19 de abril de 1996 por la que, asimismo, se desestimó el escrito en el que se solicitaba la exención del Impuesto sobre Actividades Económicas de la actividad de residencia de estudiantes desempeñada por la actora en Girona, C/ Nord n° 2.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio él cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Denegado el recibimiento del recurso a prueba, por auto de fecha 27 de mayo de 1.997 , las partes evacuaron sus respectivos escritos de conclusiones en el término conferido, declarándose terminadas las actuaciones y señalándose, a efectos de votación y Fallo, el día 31 de octubre el año en curso, a la hora señalada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso-administrativo, interpuesto por la representación procesal de CONGREGACIÓN RELIGIOSA DOMINICAS DE LA ANUNCIATA, SAN RAMON DE...

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