STSJ Castilla-La Mancha , 19 de Diciembre de 2002

PonenteJUAN MARTINEZ MOYA
ECLIES:TSJCLM:2002:3279
Número de Recurso1168/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Social

D. JOSE IGNACIO FERNANDEZ-LUNA JIMENEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº.: 1.168/02 Ponente: Sr. Juan Martínez Moya Fallo: 11/12/02 Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Iltmo. Sr. D. Juan Martínez Moya

En Albacete, a diecinueve de diciembre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 2.052 En el Recurso de Suplicación número 1.168/02, interpuesto por D. Luis Carlos , representado y defendido por el Ldo. D. Fernando Álvarez Bel, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Albacete, de fecha 25 de junio de 2002, en los autos número 203/02, sobre reclamación por Invalidez, siendo recurrido por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representado y defendido por el Sr. Letrado de la Administración de la Seguridad Social.

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. Juan Martínez Moya.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que en la sentencia recurrida dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

Que estimando la demanda de Don Luis Carlos y revocando la resolución recurrida le declaro incurso en incapacidad permanente total con derecho a percibir una pensión del 55% de la Base Reguladora de 465,85 Eur (77.511 Pts), condenando al INSS al abono de la misma con efectos de esta sentencia.".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

"PRIMERO.- Que Don Luis Carlos , nacido el 9 de diciembre de 1965 se encuentra afiliado a la Seguridad Social, REA por cuenta propia, con el nº NUM000 , siendo su profesión habitual la de agricultor ganadero. SEGUNDO.- Que como consecuencia de enfermedad común consistente en síndrome de cirugía fallida de espalda el actor permaneció en Incapacidad Temporal desde el 29 de septiembre de 2000 hasta el 31 de octubre de 2001, fecha en la que fue dado de alta por agotamiento del plazo. TERCERO.- Iniciado de oficio expediente administrativo nº 02 2001 504103 90 sobre prestación por incapacidad permanente este concluyó mediante Resolución del Director Provincial del INSS de 10 de diciembre de 2001, por la que se denegó al actor estar incurso en situación de incapacidad permanente en ninguno de sus grados. En dicha resolución se hacía constar, reseñando el dictamen-propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de fecha 5 de diciembre de 2001, que el cuadro clínico residual del actor consistía en: Hernia discal L5-S1 derecha intervenida en 1991, síndrome de cirugía fallida de espalda y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: contraindicada la realización de ejercicios físicos violentos, sin objetivar menoscabo permanente invalidante. CUARTO.- No estando de acuerdo con dicha resolución el actor formuló la preceptiva Reclamación Previa el 7 de febrero de 2002 que fue desestimada mediante resolución de 28 de febrero de 2002. QUINTO.- El actor está actualmente de alta en el REA cuenta propia. SEXTO.- El actor fue intervenido de hernia discal L5-S1 en el año 1991, presentando en el año 2000 una mala evolución consistente en una fibrosis por reciviva que le provoca inestabilidad segmentaria con dolor crónico, tiene discopatía degenerativa y lesiones óseas de tipo degenerativo en los platillos vertebrales adyacentes al disco L5-S1. Tiene contraindicada nueva intervención quirúrgica por peligro de que aparezca nueva fibrosis.

Está actualmente bajo los cuidados de la unidad del dolor que con estimulación cutánea le mejoran los síntomas, desaparece el dolor agudo y puede moverse. Al levantarse o al cargar pesos le aparece de nuevo el dolor. La movilidad lumbar la tiene limitada en todos sus arcos en los últimos grados.".

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1.- La sentencia de instancia estimó la demanda deducida por D. Luis Carlos , afiliado al Régimen Especial Agrario -sector cuenta propia-, frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, y le reconoció en situación de incapacidad permanente total con derecho a percibir pensión del 55% de la base reguladora de 465,85 euros, estableciendo como efectos del abono de dicha prestación los de la fecha de la sentencia, al considerar que el actor seguía en alta en el REA. 2.- El demandante interpone recurso de suplicación discrepando únicamente de la fecha de efectos económicos de la prestación de incapacidad permanente total que le ha sido reconocida. Pide que,...

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