STSJ La Rioja , 3 de Noviembre de 2000

PonenteVALENTIN DE LA IGLESIA DUARTE
ECLIES:TSJLR:2000:969
Número de Recurso33/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

En Logroño a Tres de Noviembre de dos Mil. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Magistrados Ilmos. Srs. D. Valentin de la Iglesia Duarte, que la preside, y D. Jesús Miguel Escanilla Pallás, y completada por el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Luis Díaz Roldán, pronuncia, EN NOMBRE DEL REY y bajo ponencia del Magistrado Ilmo. Sr. D. Valentin de la Iglesia Duarte, la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 592 Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala bajo el número 33/1999 y tramitado con arreglo a las normas del procedimiento ordinario, a instancia de la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA, representada y defendida por el SR. ABOGADO DE GOBIERNO, siendo demandado el TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE LA RIOJA, representado y defendido, a su vez, por el SR. ABOGADO DEL ESTADO; recurso cuya cuantía es 512.259 pesetas.

I

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado el 2 de febrero de 1999 se interpuso ante esta Sala por la COMUNIDAD AUTONOMA DE LA RIOJA recurso contencioso-administrativo contra Resolución del T. E. A. R. de fecha 17 de Diciembre de 1998, estimatoria de la reclamación económico-administrativa Nº 442/98, interpuesta por Dª. Rocío , anulando la liquidación del acto administrativo del Acta en disconformidad Nº

A02/0000095.4, y por el Concepto Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

SEGUNDO

Admitido a trámite dicho recurso, se recabó el correspondiente expediente administrativo, recibido el cual, se confirió traslado a la parte recurrente para que formulara su demanda, como así lo hizo mediante escrito presentado el 23 de Febrero de 2000, exponiendo en él los hechos propios del caso y articulando los fundamentos jurídicos que reputaba aplicables al mismo, para terminar con unos pedimentos del tenor literal siguiente: "SUPLICO: se sirva dictar en su día sentencia por la que se anule la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de La Rioja de 17 de diciembre de 1998, y que se confirme el acto administrativo de liquidación anulado por dicha resolución".

TERCERO

Trasladada la demanda al representante procesal de la Administración demandada, evacuó el trámite de contestación, oponiéndose a ella en los términos de hecho y de derecho que entendio oportunos, y solicitando finalmente la desestimación del recurso.

CUARTO

No habiéndose recibido el pleito a prueba, se acordó la presentación de conclusiones escritas que fueron formuladas, en su momento, por las partes, tras lo cual se señaló, para votación y Fallo del asunto, el día 3 de Noviembre de 2000, en que se reunió, al efecto, la Sala.

QUINTO

En la tramitación del proceso se han observado las prescripciones legales.

II/

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugna la Comunidad Autónoma de La Rioja (Dirección General de Tributos y Tesorería de su Gobierno) la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de fecha 17 de diciembre de

1998 por la cual, decidiendo la reclamación económico-administrativa promovida por doña Rocío Hermoso contra acuerdo del Inspector Jefe de aquella Dirección General confirmatorio del contenido y propuesta de liquidación del Acta A02 nº 0000095.4 relativa al Impuesto sobre sucesiones y Donaciones y cuantía de 512.259 pesetas, acordó estimar la reclamación deducida y, en su virtud:

Anular la liquidación practicada y 2) Declarar que la operación realizada (aportación de bien privativo a la sociedad de gananciales es un acto sujeto pero exento de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Preténdese en la demanda deducida en el proceso la anulación por disconforme a Derecho de la resolución objeto del recurso y la confirmación del acto de liquidación tributaria anulado por dicha resolución.

SEGUNDO

Don Carlos Antonio y su esposa Doña. Celestina , cuyo matrimonio estaba sujeto al régimen de separación absoluta de bienes, otorgaron en fecha 11-9-1996 escritura pública de modificación del régimen económico de su matrimonio, pactando a partir del otorgamiento el régimen de...

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