STSJ Aragón , 27 de Septiembre de 2000

PonenteJAIME SERVERA GARCIAS
ECLIES:TSJAR:2000:2220
Número de Recurso760/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Recurso N° 760 del año 1997 SENTENCIA N° 683 DE 2000 Ilmos. Srs. Presidente D. Jaime Servera Garcías Magistrados D. Eugenio Esteras Iguacel D. Fernando García Mata Zaragoza, veintisiete de septiembre del año dos mil. En nombre de S.M. el Rey. Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de justicia de Aragón, Sección Segunda, el recurso número 760/1997, seguido entre partes, como demandante, Dña. Catalina , representada y defendida por el Letrado, D. Felipe Castejón Zueco como demandada la Administración Estatal, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Es objeto de impugnación la resolución del Tribunal Económico - Administrativo Regional de Aragón, de 30- 4- 97, que desestimó la reclamación económico - administrativa número 50/2538/95, contra actuación tributaria relativa retenciones por el IRPF.

Procedimiento: Ordinario Cuantía: Indeterminada Ponente: Ilmo. Sr. D. Jaime Servera Garcías.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado con fecha 18 de julio de 1997, la parte actora dedujo el presente recurso contencioso- administrativo contra la indicada resolución.

SEGUNDO

Previa la interposición del recurso, publicación de su incoación y aportación del expediente administrativo, la parte actora formuló demanda en súplica de que se dicte sentencia que estime las siguientes pretensiones: Primera, que se admita la no sujeción al IRPF del importe de lo que es indemnización, como derecho adquirido y reconocido por ley. Segunda, que se declare su derecho a la devolución de las cantidades indebidamente ingresadas durante los años 1992,1993,1994,1995 y 1996, incluidos intereses legales a su favor. Tercera, que para el ejercicio de 1997 y sucesivos, se ordene a la Oficina Gestora de Clases Pasivas que en las nóminas mensuales sea tenido en cuenta el importe de la indemnización como no sujeta al IRPF y su sistema de retenciones. Cuarta, imposición en su caso de las costas procesales.

TERCERO

La Administración demandada, en su contestación a la demanda, suplicó la desestimación del recurso.

CUARTO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba del proceso, y formuladas conclusiones escritas, se señaló para la votación y Fallo del recurso el día 20 de los corrientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el...

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