STSJ Castilla y León , 20 de Julio de 2000

PonenteJESUS BARTOLOME REINO MARTINEZ
ECLIES:TSJCL:2000:3961
Número de Recurso646/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso n° 646/96 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SEDE EN VALLADOLID SENTENCIA N°1368 ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON EZEQUÍAS RIVERA TEMPRANO MAGISTRADOS:

DON JESÚS BARTOLOMÉ REINO MARTÍNEZ DOÑA ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA En Valladolid, a veinte de julio de dos mil. Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

Resolución del Excmo. Ayuntamiento de Valladolid, de 3 enero 1996 (Decreto 266), que desestima el recurso de reposición interpuesto contra liquidaciones n°s. 1144-I, 1145-I, 1146-I y 1147-I, derivadas de las actas de Inspección Tributaria n°s. 513/93, 514/93, 515/92 y 416/93, por impuesto sobre el valor de terrenos.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: ALTAMIRA 5, S.A., representada por el Procurador Sr de Anta Santiago y bajo la dirección letrada del Sr. Lagarto Benito.

Como demandado: EXCMO. AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID, representado por el Procurador Sr. Moreno Gil y defendido por el Letrado Sr. Ruiz Palazuelos.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESÚS BARTOLOMÉ REINO MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, publicado edicto en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se estime el recurso interpuesto, declarando no ajustada a derecho la resolución dictada por el decreto de la Alcaldía-Presidencia del Excmo. Ayuntamiento de Valladolid n° 266 de 3 de enero de 1996 , por la que se desestimaba el recurso de reposición interpuesto por la demandante contra las liquidaciones número 1.144-I, 1.145- I, 1.146-I y 1.147-I, declarando asimismo la nulidad de las mismas ante la ausencia de notificación en la persona del transmitente de los terrenos adquiridos o, en su defecto, la nulidad del acto por carecer de los elementos esenciales en su notificación; subsidiariamente, se declare la improcedencia de aplicar una sanción tributaria ante la ausencia de infracción alguna cometida por la recurrente, así como la anulación de los intereses legales de demora por aplicación ilegal de los mismos, en base a los fundamentos jurídicos mencionados. Por OTROSI, se interesa el recibimiento a prueba del recurso.

SEGUNDO

En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto confirmando el acto impugnado, con expresa imposición de costas al demandante.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Presentados escritos de conclusiones, se señaló para votación y Fallo del presente recurso el día catorce de los corrientes.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las diversas pretensiones anulatorias contenidas en el suplico de la demanda descansan en una fundamentación conjunta, siendo: a.) falta de notificación de las nuevas liquidaciones por IMVATE al transmitente, b.) incumplimiento del artículo 124 de la Ley General Tributaria (L.G.T ., en adelante), c.)

inexistenncia de la infracción tributaria por la que se sanciona a...

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