STSJ Comunidad de Madrid , 15 de Noviembre de 2000

PonenteANTONIA DE LA PEÑA ELIAS
ECLIES:TSJM:2000:13694
Número de Recurso2770/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA RECURSO NÚM: 2770/99 LETRADO SR: CALVO ANDRES SENTENCIA Núm 1439 Ilmos. Sres.

Presidente D. Jose Alberto Gallego Laguna Magistrados D. J. Ignacio Parada Vázquez D. Santos Gandarillas Martos Dña. María Antonia de la Peña Elías En la Villa de Madrid a quince de noviembre de dos mil. Visto por la Sala del margen el recurso Núm 2770 de 1.999, interpuesto por UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID, representado por el LETRADO Sr. CALVO ANDRES, contra Fallo del Tribunal Económico Administrativo de Madrid de fecha 5 de noviembre de 1996, reclamación n° 28/11207/95 en concepto TASAS TRIBUTOS PARAFISCALES; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia estimatoria de las pretensiones de la parte actora, declarando sin efecto la resolución del TEAR de Madrid recurrida, por no ser conforme a derecho, y confirmando la liquidación de tasas practicada por la Universidad Complutense de Madrid.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y Fallo, la audiencia del día 14 de noviembre de 2000, en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. María Antonia de la Peña Elías

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La universidad Complutense de Madrid impugna en este recurso la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid en adelante TEAR de 5 de noviembre de 1996 que dejó sin efecto la liquidación de 8.499 ptas correspondiente a la matrícula del curso 1994- 1995 en la Facultad de Filología Hispánica de la referida Universidad, como consecuencia de la estimación de la reclamación económico administrativa formulada por el D. Miguel a quien correspondía la citada matrícula.

La universidad recurrente pretende que se deje sin efecto la resolución impugnada para que se declare ajustada a Derecho la liquidación que practicó por el referido concepto y para ello alega en esencia que D. Miguel durante el curso de 1994-1995 se matriculó de las asignaturas...

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