STSJ Comunidad de Madrid , 29 de Noviembre de 2000
Ponente | JOSE IGNACIO PARADA VAZQUEZ |
ECLI | ES:TSJM:2000:14505 |
Número de Recurso | 257/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 29 de Noviembre de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA RECURSO NÚM: 257/98 PROCURADOR SR: GUERRERO ANKERSMIT LETRADO SR: ALISES MAZARRO SENTENCIA Núm 1538 Ilmos. Sres.
Presidente D. Jose Alberto Gallego Laguna Magistrados D. J. Ignacio Parada Vázquez D. Santos Gandarillas Martos Dña. María Antonia de la Peña Elías En la Villa de Madrid a veintinueve de noviembre de dos mil. Visto por la Sala del margen el recurso Núm 257 de 1.998, interpuesto por Dña. Amanda , Filomena y Rita , representado por el PROCURADOR Sr. GUERRERO ANKERSMIT, contra desestimación presunta por silencio administrativo de la reclamación 866/97 del Tribunal Económico Administrativo de Madrid, en concepto de SUCESIONES Y DONACIONES; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado representada y defendida por su Abogacía. Actuando
Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia por la que:
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se estime el recurso contencioso administrativo interpuesto por los actores contra las liquidaciones provisionales practicadas por la Dirección General de Gestión Tributaria y F.F.E.E de la Comunidad de Madrid por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, sin que el Tribunal Económico Administrativo
Regional de Madrid haya dictado resolución alguna el plazo de un año desde la fecha de interposición de la reclamación económico administrativa b) Se declare la anulabilidad de las indicada liquidaciones c) Se impongan las costas causadas a la Administración recurrida. Mediante otrosí se solicitó el recibimiento a prueba.
Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.
Por Auto de esta Sala de fecha 22 de febrero de 2000 , se recibió a prueba el recurso que practicada con el resultado que obra en las actuaciones, y...
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