STSJ Extremadura , 29 de Noviembre de 2002

PonenteELENA CONCEPCION MENDEZ CANSECO
ECLIES:TSJEXT:2002:2678
Número de Recurso644/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

La Sección de Refuerzo de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey han dictado la siguiente:

SENTENCIA N° 2038 PRESIDENTE: DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS DOÑA FATIMA DE LA CRUZ MERA En Cáceres, a VEINTINUEVE de NOVIEMBRE de dos mil dos. Visto los recursos contenciosos administrativos n° 644 y 1046 de 2000 acumulados, promovido por el Procurador D. CARLOS ALEJO LEAL LÓPEZ, en nombre y representación de la recurrente DON José , siendo demandada la JUNTA DE EXTREMADURA, representada por el LETRADO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA, y como parte codemandada LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO representada por el SR. ABOGADO DEL ESTADO; recurso que versa sobre: Resolución del T.E.A.R. de Extremadura de 28.04.00 por la que se estima la reclamación efectuada, recaída en expediente número 06/274/97 sobre sucesiones y donaciones.

Cuantía 3.314.562 pts.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO.- Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO.- Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.- Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado Dª. ELENA MÉNDEZ CANSECO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se somete a la legalidad de la Sala, la Resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Extremadura de fecha 28 de abril de 2000, sobre Sucesiones y Donaciones. Insta el recurrente, D. José y Junta de Extremadura, la nulidad de tal Resolución por considerar que no es ajustada a Derecho. La defensa de la Administración General insta la desestimación del recurso, al igual que la defensa de la Autonómica.

SEGUNDO

La Resolución recurrida procedente del Tribunal Económico Administrativo de Extremadura, acordó estimar la reclamación formulada por el Sr José contra la Resolución de fecha 25 de febrero de 1997, de los Servicios Fiscales en Badajoz de la Junta de Extremadura, por la que se le notifica una comprobación de valores , en la que a efectos de tributación por el impuesto sobre Sucesiones y como resultado de la comprobación, se elevaba a 4.014.562 pts el valor de nueve de cuarenta partes indivisas del total de una finca, objeto de donación según escritura pública de fecha 5 de enero del 93, en la que se habla declarado un valor de 700.000 pts El recurrente en todo momento se mostró disconforme con la forma de practicarse la comprobación de valores así como de haberse realizado tal comprobación, alegando que la Administración utilizó fórmulas genéricas para asignar precios a la misma, suplicando la nulidad de la nueva comprobación. El...

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