STSJ Andalucía , 15 de Noviembre de 2002

PonenteGUILLERMO SANCHIS FERNANDEZ MENSAQUE
ECLIES:TSJAND:2002:15924
Número de Recurso542/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA ILMOS SRES.

D. José Moreno Carrillo D. Guillermo Sanchis Fdez Mensaque D. José Ángel Vázquez García En Sevilla, a quince de noviembre de dos mil dos. La Sección Cuarta de la Sala de Lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, formada por los magistrados que al margen se expresan, ha visto en el nombre del Rey el recurso número 542/2001, seguido entre las siguientes partes: DEMANDANTE: la compañía de capital público "EMPRESA PROVINCIAL DE VIVIENDA SUELO Y EQUIPAMIENTO DE GRANADA SA.", con domicilio social en Granada, representada por el procurador don Juan López de Lemus y dirigida por el letrado don Rafael Benítez Iglesias; y DEMANDADA: el Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, cuya defensa asumió el Abogado del Estado. Ha sido ponente Guillermo Sanchis Fdez Mensaque.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora interpuso recurso contencioso administrativo contra acuerdo del TEARA, de fecha 30 de enero de 2.001, recaído en reclamación 14/3543/98, por el que se desestima reclamación económico administrativa formulada por la actora contra acuerdo del Inspector Regional de la Delegación Especial de Andalucía por el que se aprueba liquidación definitiva por el IVA correspondiente al ejercicio 1990, con una deuda liquidada de 18.703.089 pesetas (112.407'83 euros).

SEGUNDO

La recurrente formuló demanda en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de Derecho que estima aplicables al caso, termina suplicando que, en su día, se dicte sentencia por la que, con estimación del recurso, se declare la nulidad de la resolución que se recurre y se deje sin efecto la liquidación.

TERCERO

La demandada contestó a la demanda en escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de Derecho que estima aplicables al caso, termina interesando que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso.

CUARTO

Limitándose la prueba al expediente, no se recibió el recurso a prueba; y, no solicitada vista ni conclusiones y no entendiendo la Sala preciso el Trámite, se declaró concluso el procedimiento.

QUINTO

La votación y fallo del recurso lugar el día señalado al efecto, habiéndose observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La liquidación girada lo es por el aumento de base derivada de la tasación pericial del solar permutado, que la aquí actora recibió, en el ejercicio dicho, como pago anticipado de los futuros locales a construir y que se entregarían a la Diputación provincial de Granada. El valor contabilizado de dicho solar era de 816.400.000 pesetas, mientras que el perito de la Administración lo fija en 901.420.114 pesetas. En consecuencia, tratándose de una permuta, conforme al artículo 18.1 de la Ley 30/85, se aumenta la base en la parte correspondiente a dicho valor comprobado.

SEGUNDO

Prescripción.- Reproduce en esta vía administrativa su alegación de prescripción con fundamento en que las actuaciones inspectoras estuvieron interrumpidas entre el 24 de noviembre de 1995 y entre el 24 de junio de 1996, con lo que, conforme al artículo 31.3 del Reglamento de la Inspección, las actuaciones carecerían de eficacia para interrumpir la prescripción. En consecuencia, entre la fecha del devengo y liquidación del Impuesto, relativo al ejercicio 1990, y el 24 de junio de 1996 habría transcurrido ampliamente el plazo de cinco años que entonces preveía el artículo 64 de la LGT como plazo de prescripción.

La resolución del TEARA, coincide con la actora en cuanto a que la que se dice...

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