STSJ Andalucía , 7 de Julio de 2000

PonenteJOSE ANGEL VAZQUEZ GARCIA
ECLIES:TSJAND:2000:10374
Número de Recurso3204/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Ilmos. Sres.

D. José Moreno Carrillo.

D. Guillermo Sanchís Fernandez Mensaque.

D. José Ángel Vázquez García.

En Sevilla, a 7 de julio de 2000.

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, formada por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto en nombre del Rey el recurso número 3204/97, seguido entre las siguientes partes: DEMANDANTE: Dª Araceli , representada y asistida por el Letrado D. César Luis Conde Escobar. DEMANDADA: TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÍA. Se fija la cuantía en 94.908 ptas.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala, dicte sentencia anulatoria de las resoluciones impugnadas, con los demás pronunciamientos de constancia.

SEGUNDO

En su contestación la parte demandada solicita dicte sentencia desestimando el recurso interpuesto.- TERCERO.- Requeridas las partes para que presentaran el escrito de conclusiones que determina el art. 78 de la Ley Jurisdiccional , evacuaron dicho trámite mediante los escritos que obran unidos a las actuaciones.- CUARTO.- Señalado día para la votación y Fallo del presente recurso, ha tenido efecto en el designado, habiéndose observado las prescripciones legales.- Ha sido Ponente el Ilmo.. Sr. D. José Ángel Vázquez García.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente proceso el acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía de fecha 24 de septiembre de 1997 por el que se desestima la reclamación n°

41/1067/96 formulada contra la liquidación paralela n° NUM000 , practicada por la Administración de Hacienda de Triana-Los Remedios de Sevilla, por el concepto Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1994, por importe de 94.908 ptas.

SEGUNDO

Reproduce la actora en su demanda la alegación ya formulada en vía económico- administrativa sobre la falta de motivación de la liquidación cono motivo determinante de su invalidez. Al respecto, el Tribunal Económico Administrativo reconoció, calificándola de manifiesta, la falta de motivación de la liquidación paralela al no mencionar a qué se debe el incremento de base en la practicada por la Administración tributaria, si bien declara su validez sobre la base de que de los elementos que obran en la liquidación...

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