STSJ Navarra , 25 de Enero de 2002

PonenteJUAN ALBERTO FERNANDEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJNA:2002:67
Número de Recurso852/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Enero de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. IGNACIO MERINO ZALBA MAGISTRADOS, D. JUAN A. FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ D.FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA En Pamplona, a veinticinco de enero de dos mil dos . Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 852/99, promovido contra el acuerdo del órgano de resolución tributaria del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno de Navarra, de fecha 23 de junio de 1.998 por el que se desestima el recurso de Alzada interpuesto contra liquidación provisional practicada en el impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondiente al año 1.996, siendo en ello partes: como recurrente D. Jaime ; representado por el Procurador Sr. Echauri y dirigido por el Letrado Sr. Rodríguez Arano y como demandado GOBIERNO DE NAVARRA; representado y dirigido por su Asesor Jurídico Letrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso se interpuso el 15-10-1999 contra la resolución citada en el encabezamiento.

SEGUNDO

La demanda formalizada por el recurrente fue contestada por la Comunidad Foral de Navarra.

TERCERO

Practicada la prueba documental propuesta por la actora las partes presentaron sus escritos de conclusiones señalándose para votación y fallo el 22-1-2002.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN A. FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

S PRIMERO.- El recurrente cobró durante 1996, determinados complementos como consecuencia del expediente de regulación de empleo nº237/92 aprobado por resoluciones de la Dirección General de Trabajo de 4 de febrero y 12 de julio de 1993 y de 22 de diciembre de 1994, y que de conformidad con el convenio colectivo de Perfil en Frio S.A. (para esta sociedad trabajó el recurrente hasta la extinción de su contrato con amparo en el antedicho expediente) para los años 1994,1995 y 1996, estaban sujetos a lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley Foral 6/1992. Concretamente, el Acta complementaría de ese convenio (B.O. de Navarra de 25-8-1995 y de 16-5- 1997) dice: "Al personal que extinga su relación laboral con la empresa como consecuencia de expediente de regulación de empleo tramitado en cumplimiento del Plan de Competitividad de la Siderurgia Integral y la representación sindical les será de aplicación lo dispuesto en el articulo 10 de la Ley Foral 6/1992 de 14 de marzo"

SEGUNDO

De las cantidades percibidas por el recurrente durante 1996. de la Empresa Nacional Siderúrgica S.A. en cumplimiento de lo acordado en el mencionado expediente de regulación de empleo la Administración Tributaria ha considerado exenta la suma de 2648.117 pts; el exceso de esta suma lo ha tratado como rentas irregulares una parte y como rentas regulares la otra (folios 1.10 y 5.3 del expediente).

Conformes con la Administración que la fuente normativa de esas percepciones cuya exención fiscal se discute no ha sido el convenio colectivo sino el expediente de regulación de empleo Ahora bien, la remisión que en la mencionada Acta complementaría se hace a ese expediente, si bien no puede tener efectos frente a la Administración Tributaria (artículo 36 LGT) sí tiene un valor de integración en las disposiciones del propio Convenio que debe comportar...

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