STSJ Cataluña , 16 de Noviembre de 2001
Ponente | MARIA LUISA PEREZ BORRAT |
ECLI | ES:TSJCAT:2001:14208 |
Número de Recurso | 1595/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 16 de Noviembre de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Recurso n° 1595/97 Partes: D. Oscar C/ T.E.A.R.C. SENTENCIA N°1174 Ilmos. Sres.
PRESIDENTE Dª Mª LUISA PÉREZ BORRAT MAGISTRADOS De CONCEPCION ALDAMA BAQUEDANO D. JOSÉ RAMON GIMENEZ CABEZON En la ciudad de Barcelona, a dieciséis de noviembre de dos mil uno. VISTO POR LA SALA DEL CONTENCIOSO) ADMINISTRATIVO DEL, TRIBUNAL. SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA) constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°.
1595/1997, interpuesto por D. Oscar , representado por el Procurador D. JORDI BASSEDAS I BALLUS y defendido por el letrado D. JOSEP JUST I SAROBÉ, contra EL TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA, representado y defendido por el ABOGADO DEL ESTADO.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª LUISA PÉREZ BORRAT, quien expresa el parecer de la SALA.
El Procurador citado, actuando en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra la Resolución de fecha 2 de abril de 1997 desestimatoria de la reclamación n° 43/98/95.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
No habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron y, finalmente se señaló día y hora para votación y Fallo que tuvo lugar el 14 de noviembre del año en curso.
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE: DERECHO
Es objeto de esta impugnación la Resolución del TEAR de Cataluña de 2 de abril de 1997 que resolvió la reclamación económico-administrativa núm. 43/98/95 interpuesta por el Sr. Oscar , que confirmó el acuerdo dictado por el inspector jefe de la Agencia Tributaria, Delegación de Tarragona, por el concepto de IRPF, ejercicios 1984 y 1985, correspondiente la liquidación por intereses de demora, girados por el tiempo que duró la suspensión, cuantía total de 619.291 ptas.
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