STSJ Aragón , 17 de Enero de 2003

PonenteFERNANDO GARCIA MATA
ECLIES:TSJAR:2003:152
Número de Recurso616/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Sección 2ª).

-Recurso número 616 del año 1.999- SENTENCIA Nº 79 de 2.003 ILUSTRÍSIMOS SEÑORES PRESIDENTE:

D. Jaime Servera Garcías MAGISTRADOS:

D. Eugenio A. Esteras Iguácel D. Fernando García Mata En Zaragoza, a diecisiete de enero de dos mil tres.

En nombre de SM. el Rey. VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN (Sección 2º), el recurso contencioso-administrativo número 616 de 1.999, seguido entre partes; como demandante DOÑA Lourdes , representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Elisa Borobia Lorente y asistida por el letrado D. José Luis Maicas Alfonso; y como Administración demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y asistida por el Sr. Abogado del Estado. Es objeto de impugnación la resolución de la Sala Segunda del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Aragón de 22 de julio de 1999 por la que se desestima la reclamación número 50/4608/97 contra liquidación provisional del IRPF., ejercicio 1996.

Procedimiento: Ordinario.

Cuantía: 665,68 Euros (110.760 pesetas).

Ponente: Iltmo. Sr. Magistrado D. Fernando García Mata.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora en el presente recurso, por escrito que tuvo entrada en la Secretaría de este Tribunal en fecha 30 de septiembre de 1.999, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución citada en el encabezamiento de esta resolución.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso, publicación de su interposición y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar el recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables concluía con el suplico de que se dictara sentencia por la que, con estimación del recurso se anule la resolución recurrida y la liquidación que la misma confirma, confirmar como válida la declaración del IRPF 1996 que efectuó en su día la recurrente, reconociendo así que la beneficiar de la prestación es la hija Maite y no su madre; o alternativamente se e reconozca a la recurrente el derecho a confeccionar su declaración como conjunta con su hija minusválida por estimarse un miembro más de la unidad familiar, se condene a la demandada a estar y pasar por el anterior pronunciamiento adoptando las medidas para su ejecución, incluida la devolución de las cantidades indebidamente satisfechas.

TERCERO

La Administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda, solicitó, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que, por su parte, estimó aplicables, que se dictara sentencia por la que se desestimase el recurso interpuesto.

CUARTO

Recibido el juicio a prueba y practicada la propuesta por las partes con el resultado que es de ver en autos, se celebró la votación y fallo el día señalado, 15 de enero de 2.003.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente proceso por la parte actora la resolución de la Sala Segunda del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Aragón de 22 de julio de 1999 por la que se desestima la reclamación número 50/4608/97 contra liquidación provisional del IRPF., ejercicio 1996.

SEGUNDO

La primera cuestión que se plantea es la de determinar si cabe presentar declaración conjunta en la que se incluya tanto a la recurrente como a su hija, mayor de 18 años, que padece de una minusvalía de más del 65%.

Al respecto señala la recurrente que la interpretación fiscalista de la unidad familiar que lleva a cabo la resolución recurrida en base al artículo 87 de la Ley 18/1991, choca con el concepto de unidad familiar que hace el artículo 180 del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 20 de junio por el que se aprueba el texto...

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