STSJ Comunidad de Madrid 248/2007, 9 de Febrero de 2007

PonenteJOSE ALBERTO GALLEGO LAGUNA
ECLIES:TSJM:2007:1270
Número de Recurso1495/2003
Número de Resolución248/2007
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00248/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE

MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA 248

RECURSO NÚM.: 1495-2003

Procurador D. Anibal Bordillo Huidobro

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

D. J. Ignacio Parada Vázquez

Dña. María Antonia de la Peña Elías

D. Santos Gandarillas Martos

D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo

-----------------------------------------------

Madrid, 9 de febrero de 2007

Visto por la Sala del margen el recurso núm. 1495-2003interpuesto por el

Procurador D. Anibal Bordillo Huidobro, en representación de Doña Dolores, contra la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo

Regional de Madrid el día 25 de febrero de 2003, sobre Impuesto sobre la Renta de las Personas

Físicas del ejercicio de 1.993, reclamación núm. 28/07661/99 ; habiendo sido parte demandada la

Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

Estimándose necesario el recibimiento a prueba y no la celebración de vista pública se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, todo ello con el resultado que obra en autos, señalándose para la votación y fallo la audiencia del día 06/02/2007 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Alberto Gallego Laguna

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este recurso contencioso administrativo la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid el día 25 de febrero de 2003 en la que acuerda desestimar la reclamación económico-administrativa número 28/07661/99 interpuesta contra acto administrativo de liquidación de la Dependencia de Inspección de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, notificado el 27 de abril de 1.999 referente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio de 1.993, derivado de Acta A02-61957001 y cuantía de 147.910,64 € (24.610.260 pesetas).

La indicada liquidación procedió a incrementar la base imponible liquidable declarada en la cantidad de 23.400.000 pesetas por incremento de patrimonio no justificado derivado de cantidades ingresadas en cuenta bancaria que no se corresponden con sus rentas y patrimonio preexistentes.

También se procedió a imponer una sanción como consecuencia de lo anterior, por infracción tributaria grave consistente en dejar de ingresar dentro de los plazos reglamentariamente señalados la totalidad o parte de la deuda tributaria, aplicándosele el porcentaje del 50% y un 10% por ocultación datos.

SEGUNDO

En primer término, en lo referido a la alegación de no estar incluida la sociedad en los planes de inspección, debe precisarse que no se ha producido vulneración de lo dispuesto en los arts. 18 y 19 del Reglamento General de la Inspección de los Tributos, pues en el presente caso la actuación de la Administración trae su causa no en un Plan de Inspección, sino en la comprobación de las declaraciones-autoliquidaciones presentadas por el sujeto pasivo, al no acreditar éste los extremos en ellas consignados, por aplicación de lo dispuesto en el art. 10.2 del indicado Reglamento en relación con el art. 140.c) de la Ley General Tributaria, y como tiene declarado el Tribunal Supremo en sentencia de su Sala Tercera de 10 de junio de 1.994 y la que en ésta se cita de 22 de enero de 1.993, los planes que en dichos preceptos se indican constituyen actuaciones organizativas del servicio de inspección que ninguna relación guardan con el procedimiento para la generación de actos administrativos, tratando de evitar cualquier actuación arbitraria, y por otra parte en indicado art. 19 establece en su apartado 6 que tienen carácter reservado y no serán objeto de publicidad, y en este sentido ya se ha pronunciado reiteradamente esta Sala, entre otras, en las sentencias dictadas en los recursos contencioso-administrativos números 2735/97 (sentencia de 7 de febrero de 2001 ) y 295/00 (sentencia de 16 de enero de 2003 ) en las que ya se aclaraba el criterio interpretativo que pudo haber sustentado esta Sala en la sentencia anterior citada por el recurrente.

TERCERO

La recurrente alega prescripción por interrupción injustificada de las actuaciones inspectoras por un plazo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 30 de Mayo de 2011
    • España
    • 30 Mayo 2011
    ...Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso contencioso administrativo 1495/2003 , sobre liquidación tributaria por el concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), ejercicio Interviene como parte recurr......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR