STSJ Andalucía , 3 de Febrero de 2000

PonenteJOSE SANTOS GOMEZ
ECLIES:TSJAND:2000:1726
Número de Recurso1761/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Ilmos. Magistrados:

Sr. D. Antonio Moreno Andrade Sr. D. José Antonio Montero Fernández Sr. D. José Santos Gómez En la ciudad de Sevilla, a 3 de febrero de 2000. Vistos los autos 1761/96, seguidos ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla en el que ha sido parte demandante D. Cosme representado por el Sr. Procurador Castellano Ortega y demandado el TRIBUNAL ECONOMICO- ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÍA, representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado. Turnándose la ponencia al Ilmo. Sr. D. José Santos Gómez, quién expresa el parecer de la Sección Segunda.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Interpuesto el recurso contencioso-administrativo, se presentó la demanda dentro del plazo legal.

SEGUNDO

La parte demanda en su contestación a la demanda solicitó una demanda confirmatoria de las Resoluciones recurridas.

TERCERO

Las partes presentaron en tiempo sus escritos de conclusiones.

CUARTO

Señalado día para su votación y Fallo esta tuvo lugar con el resultado que a continuación se expone.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El presente recurso se interpone contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Local de Ceuta de 31 de julio de 1996 recaída en la reclamación 6/96, interpuesta contra liquidación provisional por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1993, por un total a ingresar, incluidos intereses de demora, de 166.323 pts, que acuerda la estimación parcial, anulando la liquidación provisional por el I.R.P.F. y dispone que se practique por la Agencia Tributaria de Ceuta otra liquidación en la que se tenga en cuenta la alegación estimada en esta resolución respecto a los ingresos de la vivienda que han sido objeto de impugnación. Los hechos sucintamente expuestos son los que siguen:

En fecha 12 de enero de 1996, el recurrente recibió notificación del acuerdo adoptado por la Dependencia de Gestión Tributaria de la Agencia Tributaria de Ceuta en relación a declaración correspondiente al ejercicio de 1993, por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de la que resultaba una cuota a ingresar de 143.716 pts, más intereses de demora de 22.607 pts. Contra lo anterior se interpuso reclamación económico administrativa, solicitándose la anulación de la liquidación paralela en cuanto a rendimientos de capital inmobiliario, ya que contenía un error en el cálculo del rendimiento integro de la vivienda habitual, y que se rectificase la omisión que se hace en la liquidación provisional de la deducción legal por adquisición de vivienda habitual, por un importe de 32.780 pts, equivalente al 15% de 218.533 pts, cifra a que ascendió la amortización del préstamo obtenido por la financiación de dicha vivienda, estimándose la primera solicitud y no la segunda objeto del presente recurso.

SEGUNDO

La parte actora alega en esencia en apoyo de su pretensión lo siguiente:

Todos los requisitos exigidos por el art 34 del Reglamento del IRPF , en su definición de vivienda habitual se dan en el supuesto de hecho objeto de la controversia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • Deuda tributaria. Deducciones estatales
    • España
    • Anuario fiscal 2000 IMPUESTOS DIRECTOS Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas DEUDA TRIBUTARIA Deducciones estatales
    • 1 Septiembre 2001
    ...empresa». 6) Procede la deducción por adquisición de vivienda habitual, pese a no haber residido durante tres años en la misma. STSJ Andalucía (Sevilla) 3-2-00. P.: Sr. Santos Gómez. JT 2000/294. Fundamento Jurídico 4.º: «…al no haber podido residir en la vivienda de Marbella durante tres a......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR