STSJ Andalucía , 3 de Febrero de 2000
Ponente | JOSE SANTOS GOMEZ |
ECLI | ES:TSJAND:2000:1726 |
Número de Recurso | 1761/1996 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 3 de Febrero de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA Ilmos. Magistrados:
Sr. D. Antonio Moreno Andrade Sr. D. José Antonio Montero Fernández Sr. D. José Santos Gómez En la ciudad de Sevilla, a 3 de febrero de 2000. Vistos los autos 1761/96, seguidos ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla en el que ha sido parte demandante D. Cosme representado por el Sr. Procurador Castellano Ortega y demandado el TRIBUNAL ECONOMICO- ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÍA, representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado. Turnándose la ponencia al Ilmo. Sr. D. José Santos Gómez, quién expresa el parecer de la Sección Segunda.
Interpuesto el recurso contencioso-administrativo, se presentó la demanda dentro del plazo legal.
La parte demanda en su contestación a la demanda solicitó una demanda confirmatoria de las Resoluciones recurridas.
Las partes presentaron en tiempo sus escritos de conclusiones.
Señalado día para su votación y Fallo esta tuvo lugar con el resultado que a continuación se expone.
El presente recurso se interpone contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Local de Ceuta de 31 de julio de 1996 recaída en la reclamación 6/96, interpuesta contra liquidación provisional por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1993, por un total a ingresar, incluidos intereses de demora, de 166.323 pts, que acuerda la estimación parcial, anulando la liquidación provisional por el I.R.P.F. y dispone que se practique por la Agencia Tributaria de Ceuta otra liquidación en la que se tenga en cuenta la alegación estimada en esta resolución respecto a los ingresos de la vivienda que han sido objeto de impugnación. Los hechos sucintamente expuestos son los que siguen:
En fecha 12 de enero de 1996, el recurrente recibió notificación del acuerdo adoptado por la Dependencia de Gestión Tributaria de la Agencia Tributaria de Ceuta en relación a declaración correspondiente al ejercicio de 1993, por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de la que resultaba una cuota a ingresar de 143.716 pts, más intereses de demora de 22.607 pts. Contra lo anterior se interpuso reclamación económico administrativa, solicitándose la anulación de la liquidación paralela en cuanto a rendimientos de capital inmobiliario, ya que contenía un error en el cálculo del rendimiento integro de la vivienda habitual, y que se rectificase la omisión que se hace en la liquidación provisional de la deducción legal por adquisición de vivienda habitual, por un importe de 32.780 pts, equivalente al 15% de 218.533 pts, cifra a que ascendió la amortización del préstamo obtenido por la financiación de dicha vivienda, estimándose la primera solicitud y no la segunda objeto del presente recurso.
La parte actora alega en esencia en apoyo de su pretensión lo siguiente:
Todos los requisitos exigidos por el art 34 del Reglamento del IRPF , en su definición de vivienda habitual se dan en el supuesto de hecho objeto de la controversia...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
Deuda tributaria. Deducciones estatales
...empresa». 6) Procede la deducción por adquisición de vivienda habitual, pese a no haber residido durante tres años en la misma. STSJ Andalucía (Sevilla) 3-2-00. P.: Sr. Santos Gómez. JT 2000/294. Fundamento Jurídico 4.º: « al no haber podido residir en la vivienda de Marbella durante tres a......