STSJ Andalucía , 28 de Abril de 2000

PonenteJOSE ANTONIO MONTERO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAND:2000:6354
Número de Recurso3414/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Ilmos. Magistrados:

Sr. D. Antonio Moreno Andrade.

Sr. D. José Antonio Montero Fernández.

Sr. D. José Ángel Vázquez García.

En la ciudad de Sevilla, a 28 de abril de 2000. Vistos los autos 3414/97, seguidos ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en el que ha sido parte actora D. Ramón , asistido por el Letrado Sr. Ruiz Guerrero y demandado el TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÍA, representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado, de cuantía fijada en 1.076.478 ptas y turnándose la ponencia al Ilmo. Sr. D. José Antonio Montero Fernández, se ha dictado esta en base a los siguientes ANTECEDENTES

PRIMERO

Interpuesto el recurso contencioso-administrativo, se presentó la demanda entro del plazo legal.

SEGUNDO

La parte demandada en su contestación a la demanda solicitó una sentencia confirmatoria de las Resoluciones recurridas.

TERCERO

Las partes presentaron en tiempo sus escritos de conclusiones.

CUARTO

Señalado día para su votación y Fallo esta tuvo lugar con el resultado que a continuación se expone.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente la resolución del TEARA de 24 de julio de 1997, desestimatoria de la reclamación n° 11/147/96, sobre denegación de rectificación por IRPF ejercicio de 1994, e importe de 1.026.478 ptas.. La cuestión planteada es estrictamente jurídica, consistente en si los salarios de tramitación tienen la consideración de indemnización por despido y como tal exenta de tributación a tenor de lo dispuesto en el art° 9 d) de la Ley 18/91 .

SEGUNDO

Disponía el art° 9 e) de la Ley que estarán exentas las rentas c por indemnizaciones por despido o cese del trabajador. Como resulta de su tenor literal, no podía ser de otra forma, la cuestión, que entra en la órbita de los asuntos tributarios, queda absolutamente excluida de la voluntad de los interesados, no es suficiente a efectos de la no consideración de renta por despido o cese el mero concierto de las partes para que las cantidades acordadas queden no sujetas al IRPF, sino que sea cual sea dicho acuerdo el límite lo marca la normativa a la que se remite el artículo citado; encontrándose el límite en una disposición administrativa restrictiva de derechos se impone una interpretación rigurosa de la misma no llevando sus efectos más allá de sus términos considerados estrictamente.

La indemnización por la pérdida de ese bien o derecho no susceptible de integrar el hecho imponible en caso de despido improcedente es la establecida en el art° 56 del Estatuto de los Trabajadores "cuarenta y cinco días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y hasta un máximo de cuarenta y dos mensualidades". Como la indemnización se conceptúa, a lo efectos que nos interesa, como una compensación por la pérdida, ha de guardar la necesaria conexión, objetivizándose a través de la regulación vista lo que a s legales "vale" el trabajo y lo que necesariamente ha de percibirse en caso de pérdida del mismo, que viene legalmente establecido en función del período de tiempo de servicios y el salario que se venía percibiendo; por tanto, no está sujeto al IRPF, por no considerarse renta, sino sustitución de lo que se tenía, lo percibido por dicha pérdida que, como decimos, se objetiviza en función de los parámetro contemplados, por lo que en la lógica de la propia regulación legal, el exceso de indemnización, lo que excede de lo que obligatoriamente sustituye la pérdida del trabajo, ya no entra en la esfera de la compensación, por lo que ha de tener la consideración de renta a efectos del impuesto.

Pues bien, sólo y exclusivamente la referida contemplada en el expresado art° 9.d), es prestación exenta por causa de despido, pues es la única que compensa la pérdida y desaparición de la relación laboral. La naturaleza de los salarios de tramitación y su finalidad queda perfectamente reflejado en la sentencia del Tribunal Supremo de 11 de julio de 1995 ,...

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