STSJ Andalucía , 14 de Enero de 2000

PonenteGUILLERMO SANCHIS FERNANDEZ MENSAQUE
ECLIES:TSJAND:2000:437
Número de Recurso1310/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA ILMOS SRES.

D. José Moreno Carrillo D. Guillermo Sanchis Fdez Mensaque D. José Angel Vázquez García En Sevilla, a catorce de enero del año dos mil. La Sección Cuarta de la Sala de Lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, formada por los magistrados que al margen se expresan, ha visto en el nombre del Rey el recurso número 1310/97, seguido entre las siguientes partes: DEMANDANTE: don Jose Enrique , mayor de edad y vecino de Córdoba, con domicilio en CALLE000 número NUM000 y con D.N.I. número NUM001 , representado por el procurador don Luis Escribano de la Puerta y asumiendo como letrado su propia defensa; y DEMANDADA: el Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, cuya defensa asumió el Abogado del Estado. Ha sido ponente Guillermo Sanchis Fdez Mensaque.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora interpuso recurso contencioso administrativo contra acuerdo del TEARA de 27 de diciembre de 1995, recaído en reclamación 14/354/94, Por el que se desestima reclamación económico administrativa formulada por la actora contra liquidación provisional paralela girada por el IRPF correspondiente al ejercicio 1992.

SEGUNDO

La recurrente formuló demanda en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de Derecho que estima aplicables al caso, termina suplicando que, en su día, se dicte sentencia por la que, con estimación del re- curso, se declare la nulidad de la resolución que se recurre y se deje sin efecto la liquidación.

TERCERO

La demandada contestó a la demanda en escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de Derecho que estima aplicables al caso, termina interesando que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso.

CUARTO

Existiendo conformidad en los hechos, las partes formularon por su orden escrito de conclusiones en los que mantuvieron sus argumentos.

QUINTO

Leí votación Y Fallo del recurso lugar el día señalado al efecto, habiéndose observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Son hechos admitidos los siguientes: 1º.- El actor, casado y con dos hijos menores de edad, presentó declaración por el IRPF, correspondiente al ejercicio 1992, aplicando el tipo correspondiente a la declaración conjunta, al haber incluido en la declaración a sus hijos menores de edad, por considerar que forman unidad familiar; 2º.- Por la Administración Tributaria, se formuló liquidación provisional aplicando el tipo de la declaración individual, Por cuanto el cónyuge del actor había presentado a su vez declaración individual; 3º.- Contra dicha liquidación, el actor formula reclamación económico administrativa, que es desestimada por la resolución que aquí se recurre.

SEGUNDO

Se dice en primer lugar que la liquidación carecía completamente de motivación. Y, de entrada tendríamos que decir que tal reproche no se hizo en la reclamación económico administrativa. Pero es que, además, no debe olvidarse que la motivación no es un mero rito, sino que tienen un carácter instrumental, a fin de alejar toda idea de arbitrariedad y las razones de la Administración, la concreción de la norma, permitiendo al administrado acatarla e impugnarla,...

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