STSJ Comunidad de Madrid , 9 de Octubre de 2002

PonenteRICARDO SANCHEZ SANCHEZ
ECLIES:TSJM:2002:13332
Número de Recurso1797/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

R° 1797/99 SENTENCIA N°. 1.085 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN OCTAVA Presidenta Ilma. Sra. Dª. Inés Huerta Garicano.

Magistrados Ilmos. Sres.:

  1. Miguel Ángel Vegas Valiente D. Ricardo Sánchez Sánchez En la Villa de Madrid a nueve de octubre de dos mil dos. VISTOS, por la Sala, constituida por la Ilma. Sra. y los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso administrativo núm. 1797/99, interpuesto por el Procurador D. Jaime Gafas Pacheco, en nombre y representación del AYUNTAMIENTO DE JEREZ DE LA FRONTERA, contra la resolución del Director General de Coordinación con las Haciendas Territoriales, del Ministerio de Economía y Hacienda, de fecha 30 de junio de 1999 sobre la liquidación definitiva de 1997 de la Participación de los Tributos del Estado.

Ha sido parte en autos la Administración demandada representada por un Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, en el que postuló una sentencia estimando el presente recurso y anulando la liquidación definitiva para el año 1.997 girada por la Dirección General de Coordinación con las Haciendas Territoriales al Ayuntamiento de Jerez de la Frontera de Participación de los Tributos del Estado, por no ajustada a derecho.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, contestó a la demanda suplicando se dictase sentencia desestimando el presente recurso.

TERCERO

Habiendo recibimiento a prueba, tras la práctica de la declarada pertinente, hicieron las partes sus conclusiones y quedaron, posteriormente, las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

Para votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia el día 8 de octubre de 2002, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y demás de general y pertinente aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado de la Sección Ilmo. Sr. D. Ricardo Sánchez Sánchez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es de interés destacar los siguientes antecedentes:

1) Con fecha 4 de marzo del presente año tuvo entrada en la Alcaldía Presidencia del Ayuntamiento de Jerez de la Frontera, oficio de la Delegación Provincial de Economía y Hacienda de Cádiz de 25 de febrero anterior, fecha de salida 2 de marzo 1.999, por el que se ponía en conocimiento de esta Corporación los datos individualizados de la liquidación definitiva de 1.997 de la participación en los Tributos del Estado, a cuyos efectos se remitía el acto administrativo que contenía dicha liquidación, dictado por la Dirección General de Coordinación con las Haciendas Territoriales.

2) La liquidación definitiva que se realizó sobre el municipio de Jerez de la Frontera, se basaba en una serie de datos entre los que destacan el número de habitantes, el esfuerzo fiscal y el número de unidades escolares. El número de habitantes especificado en la citada liquidación es de 179.238.

3) Según Certificado de fecha 11 de marzo de 1.999, expedido por el Secretario General del mismo Ayuntamiento, una vez examinado el Padrón de Habitantes de nuestra Ciudad, oficialmente aprobado al 1 de mayo de 1.996, la Población de derecho para ese año fue de 182.269 habitantes.

4) Entendiendo que la liquidación antes mencionada no era ajustada a derecho, la Comisión Municipal de Gobierno, con fecha 12 de marzo de 1.999 acordó su impugnación ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa, formulando con carácter previo el requerimiento establecido en el art. 44 de la Ley Jurisdiccional, que fue desestimado con fecha 30 de junio de 1.999 por Resolución del Director General

SEGUNDO

Parte el recurrente, en sus alegaciones de lo establecido en el art. 115 de la Ley 39 / 88 Reguladora de las Haciendas Locales. Pues bien dispone este artículo lo siguiente:

"1. El importe de la Participación de los...

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