STSJ Canarias , 21 de Mayo de 2001
Ponente | ANGEL ACEVEDO CAMPOS |
ECLI | ES:TSJICAN:2001:1948 |
Número de Recurso | 1525/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 21 de Mayo de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SANTA CRUZ DE TENERIFE SENTENCIA NÚM. 493 Recurso núm. 1525/1998 Iltmos. Sres:
PRESIDENTE Don Antonio Giralda Brito MAGISTRADOS Don Angel Acevedo y Campos Doña Ana Afonso Barrera
En Santa Cruz de Tenerife , a veintiuno de mayo de dos mil uno. VISTO, en nombre del Rey por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife, el presente recurso interpuesto a nombre del demandante Mutua de Accidentes de Canarias, defendido por el Letrado don Alberto Guanche y representado por la Procuradora doña Elena Rodríguez de Azero Machado, contra Resolución del TEAR de fecha 25 de junio de 1998, en virtud de la cual se desestimaba la reclamación económico-administrativa núm.1741/1996 interpuesta contra liquidación en concepto de Impuesto de Sociedades, habiéndose personado como parte demandada la Administración del Estado, defendida y representada por el Abogado del Estado en virtud de las atribuciones que por ley ostenta, siendo Ponente de esta sentencia el Iltmo. Sr. Magistrado don Angel Acevedo y Campos.
Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala el 12 de septiembre de 1998 . Admitido a trámite, se publicaron los anuncios correspondientes y se reclamó el expediente administrativo.
El recurrente formalizó demanda en la que solicitó se declare la nulidad del acto recurrido por no ser conforme a derecho, ya que no se consignan en el acta los hechos o circunstancias con trascendencia tributaria que resultan de la actuación inspectora, y que han motivado la liquidación. A su vez, considera que infringe el régimen de exención del Impuesto de Sociedades aplicable a las Mutuas de Accidentes de
Trabajo.
De la demanda se dio traslado a la Administración demandada , que contestó a la misma oponiéndose a las pretensiones de la parte actora y pidiendo la desestimación del recurso.
Recibido el juicio a prueba se practicó la propuesta y admitida, con el resultado que obra en autos. Las partes presentaron sus respectivos escritos de conclusiones, y se señaló día para la votación y fallo.
Se han observado los preceptos legales que regulan la tramitación del proceso contencioso-administrativo.
El recurso se interpone contra Resolución del TEAR de fecha 25 de junio de 1998, en virtud de la cual se desestimaba la reclamación económico-administrativa núm.1741/1996 interpuesta contra liquidación en concepto de Impuesto de Sociedades, correspondiente al ejercicio 1990.
El recurrente sostiene que se infringe en las actas lo dispuesto en los artículos 124.1 a)
de la Ley General Tributaria y artículo 49.2 d) del Reglamento General de la Inspección de los Tributos, en cuanto en la misma se hace constar únicamente que se ha comprobado la existencia de ingresos por importe de 5.443.124 ptas, en concepto de " otros ingresos", y 2.589.423 ptas, en concepto de " ingresos financieros", así como gastos por un total de 3.005.935 ptas.
Es cierto que con las anteriores indicaciones no se cumple el deber de hacer constar en las actas los hechos con trascendencia tributaria que han servido de base a la liquidación efectuada, pero dicha omisión debe entenderse subsanada en el informe ampliatorio que realiza la Inspección, en los que se especifica que dichas cantidades corresponden al canon de compensación por el uso de instalaciones pertenecientes al patrimonio histórico de la Mutua y los rendimientos derivados de Letras del Tesoro. Con ello la parte recurrente ha podido conocer exactamente cuáles son los hechos en los que se basa la liquidación tributaria y articular contra la misma los correspondientes medios de defensa, por lo que no puede apreciarse motivo de anulabilidad.
La cuestión a determinar en este proceso es la extensión de la exención parcial que establece el artículo 5 de la Ley 61/1978, del Impuesto de Sociedades, modificado por la disposición adicional novena de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, y, en concreto si están exentos los rendimientos derivados de Letras del Tesoro y el canon que, en concepto de compensación por el uso que realiza la propia Mutua, para fines asistenciales, de los inmuebles que forman parte de su patrimonio histórico, le autoriza a imputar en sus cuentas de resultados el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
El artículo 5 de la Ley 61/1978, modificado por la Ley 39/1994, establece lo siguiente:
" la exención a que se refiere este número no alcanzará a los rendimientos que estas entidades pudieran obtener por el ejercicio de explotaciones...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba