STSJ Canarias , 2 de Mayo de 2001
Ponente | ANTONIO GIRALDA BRITO |
ECLI | ES:TSJICAN:2001:1724 |
Número de Recurso | 1493/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 2 de Mayo de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS.
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.
SANTA CRUZ DE TENERIFE.
S E N T E N C I A Nº 434.
RECURSO Nº 1493/98.
ILMOS.SRES.
PRESIDENTE:
D.Antonio Giralda Brito.
MAGISTRADOS:
D.Angel Acevedo y Campos.
D.Pedro Hernández Cordobés
En Santa Cruz de Tenerife, a dos de Mayo de dos mil uno. VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de esta Capital, integrada por los Sres.
Magistrados antes expresados, el presente recurso nº 1493/98, tramitado por el procedimiento ordinario, que regula la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, seguido a instancia de la demandante entidad mercantil <
El Tribunal Económico-Administrativo Regional de Canarias por resolución de 18 de Agosto de 1998 desestimó la reclamación efectuada por la entidad recurrente contra el acta levantada por la Inspección de la A.E.A.T. en relación con el Impuesto de Sociedades.
Por la representación de la parte demandante, antes mencionada, se interpuso recurso contencioso-administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia, por la que acuerde la nulidad de la cuota liquidada, de la sanción y de los intereses de mora exigidos a esta parte, por ser contrarios a nuestro ordenamiento jurídico, con todo lo demás que en derecho corresponda, ordenar a la
Administración Tributaria el pago a la reclamante, en concepto de indemnización de daños y perjuicios, de la comisión satisfecha por la misma al Banco por el aval prestado ante la Dependencia de Recaudación de la A.E.A.T. de Santa Cruz de Tenerife para obtener la suspensión del acto administrativo impugnado.
La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia, por la que se desestime el recurso, por ajustarse a Derecho el acto a que se refiere.
Practicada la prueba propuesta, se acordó en sustitución de la vista el trámite de conclusiones que fue evacuado por las partes.
Señalado día y hora para la votación y fallo, tuvo lugar la reunión del Tribunal en el designado al efecto.
Aparecen observadas las formalidades de tramitación.
Vistos los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.
Constituye el objeto del presente recurso, la impugnación que lleva a cabo la recurrente de la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Canarias en virtud de la cual se estimo en parte, la reclamación interpuesta en relación con el acta previa incoada por la Inspección de la A.E.A.T. por el Impuesto de Sociedades. Estimación parcial en lo referente a la sanción impuesta y a la no aceptación del incremento de la mínima fijada. La pretensión de la parte actora se basa en impugnar la eliminación de las deducciones efectuadas por ella por inversiones en activos fijos, que le hizo la Inspección por considerar que no encaja en el presupuesto legal que regula las citadas deducciones.
La entidad recurrente,...
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